Ajuste por inflación: La Justicia declara la improcedencia de su imputación en seis ejercicios

En el reciente fallo “Bio Bahía SA c/EN – AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, la Cámara Federal de Bahía Blanca confirma la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación del impuesto a las ganancias en su totalidad, en el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, sin tener que hacerlo en forma diferida en sextos –conforme lo dispone el art. 194 de la ley del gravamen-.

Ajuste por inflación impositivo estático: activo o pasivo por impuesto diferido

El impuesto diferido es una técnica de naturaleza contable mediante la cual se cuantifica el impuesto a las ganancias, considerando ciertas diferencias entre la normativa contable y la impositiva. Al respecto: “para corregir los defectos en la contabilización tradicional surge el método del impuesto diferido, por el que se asocian adecuadamente en el tiempo el ingreso con el gasto relacionado (el ingreso es la utilidad contable y el gasto es el tributo al que está obligado el ente), determinando el cargo contable por impuesto a las ganancias sobre la base del devengado”