Responsabilidad solidaria del empleador directo por intermediación fraudulenta

En el marco de una causa laboral, la Cámara Nacional del Trabajo, en los autos  “G. P. S. c/Iss Facility Services SRL y otro s/despido“ hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador quien acreditó la existencia de una intermediación fraudulenta con su real empleador directo. En virtud de ello, el tribunal responsabilizó solidariamente al empleador directo y a la empresa intermediaria en los términos del art. 29, LCT.

Jurisprudencia: fraude laboral en las empresas de servicios eventuales

Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, en el entendimiento que la relación laboral habida entre la actora y Cervecería Argentina SA Isenbeck fue una típica relación laboral que desde su inicio permaneció oculta, enfatizando que la interposición fraudulenta de una empresa de servicios eventuales a través de la configuración de vínculos contractuales o comerciales, no desvirtúa el carácter de empleadora de la citada.