ANSeS. Las cuentas de la Seguridad Social deberán contar con un alias

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ANSeS. Las cuentas de la Seguridad Social deberán contar con un aliasLa ANSeS informa que, a raíz de la Comunicación “A” 6044 del Banco Central de la República Argentina, desde el 1 de junio las cuentas sueldo de la seguridad social que gestiona deberán contar con un alias o clave, que reemplazará a las numéricas actuales.

A aquellas personas que no la hubieran definido antes de esa fecha se les asignará un alias CBU en forma automática. Esto no implica ningún cambio a la hora de percibir los haberes ni ningún trámite extra para los titulares de derecho. El alias CBU solo es utilizado para realizar determinados trámites bancarios (depósitos, débitos o transferencias) y tendrá la misma función que la actual CBU. Una vez que se les fuera asignado un alias, las personas podrán cambiarlo cuando así lo quisieran.

Pasado el 1 de junio, la Cámara de Compensación Electrónica de Bajo Valor (COEL-SA) asignará un alias CBU compuesto por tres palabras. Las entidades financieras deberán informar a cada persona el alias destinado a cada cuenta.

Antes de esa fecha, quienes lo deseen pueden modificar su actual CBU por un alias de manera espontánea, que debe tener una extensión de entre 6 y 20 caracteres, que pueden ser letras, números, signo punto o guion medio.

Esta nueva clave, llamada alias, reemplazará a los 22 números de la CBU actual. Las entidades financieras replicarán estas actualizaciones en las respectivas cuentas de todos sus usuarios.

Acceda al texto completo de la Comunicación “A” 6044.

Conozca aquí las modificaciones dispuestas por la Comunicación “A” 6215.

Fuente: Editorial Errepar