Impuesto sobre los créditos y débitos: exención de cajas de ahorro de empleadores

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Impuesto sobre los créditos y débitos: exención de cajas de ahorro de empleadores

Se exime del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias a las cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados para el pago de remuneraciones de sus empleados.

Impuesto sobre los créditos y débitos. Cajas de ahorro de empleadores. Exención

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4031-E

VISTO

La Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la ley del VISTO estableció un impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias así como sobre otras operatorias asimilables.

Que asimismo dispuso la exención del referido gravamen para los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.

Que conforme el inciso u) del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001, están exentos del impuesto los débitos y créditos en cuentas de cajas de ahorro abiertas en instituciones regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, excepto cuando resulten de aplicación las disposiciones del Artículo 3° de dicho anexo.

Que consecuentemente, los débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, mediante los cuales se derivan los fondos para el pago de remuneraciones de sus empleados, se encuentran exentos del impuesto establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, previó el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del crédito -derivado de su ingreso- contra otros tributos.

Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, se estima conveniente modificar el Anexo X de dicha norma a fin de receptar el tratamiento exentivo aplicable en el referido gravamen -desde su implementación- a los débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados para el pago de remuneraciones de sus empleados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Sustitúyese el punto 2. del Apartado A -Operaciones y movimientos alcanzados-, del Anexo X de la resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“2. El débito en las cuentas corrientes bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan los fondos para el pago de los haberes de sus empleados.”.

Art. 2 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 25/4/2017
Aplicación: desde el 25/4/2017

Fuente: Editorial Errepar