Beneficiarios del exterior. Suspenden retención de ganancias aplicable a la compraventa de acciones y bonos

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Beneficiarios del exterior. Se suspende hasta el 16 de enero de 2018 la retención del impuesto aplicable a los resultados de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores

La Administración Federal de Ingresos Públicos suspende, hasta el 16 de enero de 2018, la entrada en vigencia de la retención del impuesto a las ganancias, con carácter de pago único y definitivo, respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior, dispuesta por la resolución general (AFIP) 4094-E.

Recordamos que, mediante la norma citada, se establecía la forma de determinar la ganancia neta sujeta a retención y la forma de ingreso del impuesto.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4095-E

VISTO

La Ley N° 26.893, el Decreto N° 2.334 del 20 de diciembre de 2013 y la Resolución General N° 4.094-E, y

CONSIDERANDO

Que la ley del VISTO introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, extendiendo el alcance del gravamen a determinados resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores.

Que asimismo, dispuso que si la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se transfieren, corresponde a un sujeto del exterior y el adquirente también es una persona -humana o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del comprador.

Que conforme a lo previsto por el Decreto N° 2.334/13 -modificatorio de la reglamentación de la ley del gravamen-, cuando se trate de resultados provenientes de la enajenación de dichos bienes, obtenidos por cualquier sujeto del exterior, la alícuota dispuesta por el tercer párrafo del Artículo 90 de la ley se aplicará sobre la ganancia neta presumida que establece el inciso h) del Artículo 93 del mismo texto legal o, en su caso, sobre la ganancia neta determinada de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de este último artículo.

Que consecuentemente, la Resolución General N° 4.094-E estableció el procedimiento aplicable a los fines de la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, así como del ingreso del impuesto cuando el enajenante y el adquirente sean sujetos residentes en el exterior.

Que diversos participantes del mercado local e internacional han manifestado su dificultad para dar cumplimiento con lo dispuesto por la citada resolución general, atento el volumen diario de transacciones electrónicas que se realizan y, consecuentemente, la necesidad de adecuar sus procesos y sistemas informáticos.

Que en virtud de ello la Comisión Nacional de Valores recepta tales inquietudes, solicitando contemplar la situación descripta.

Que siendo un objetivo permanente de este Organismo el facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender el plazo de entrada en vigencia de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Suspéndase la vigencia de la resolución general 4094-E, por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del día de publicación oficial de la citada norma.

Art. 2 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 20/7/2017
Aplicación: para suspender por 180 días la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los resultados de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

 

Fuente: Editorial Errepar