Ley de emprendedores y sistema “Crowdfunding”

por

Ley de emprendedores y sistema "Crowdfunding"

La Comisión Nacional de Valores pone a disposición de la ciudadanía el proyecto de reglamentación sobre Sistemas de Financiamiento Colectivo o “Crowdfunding”, en los términos de la ley de apoyo al capital emprendedor, a fin de que puedan expresar sus opiniones y/o propuestas.

Resolución CNV 700/2017

VISTO

El Expediente N° 2350/2016 caratulado “SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales, la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas, la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, estableciendo que serán de aplicación al “Sistema de Financiamiento Colectivo” sus disposiciones.

Que asimismo, la referida Ley, tiene como finalidad promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

Que el novedoso “Sistema de Financiamiento Colectivo” conocido como “Crowdfunding” en idioma inglés, se presenta a través de una “Plataforma de Financiamiento Colectivo” que será el medio por el cual se pondrá en contacto a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores, con otras que soliciten financiamiento en calidad de Emprendedores de un Proyecto de Financiamiento Colectivo individualizado, para la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) se refiere al Crowdfunding como “un término paraguas que describe el uso de pequeñas cantidades de dinero, obtenidas de un amplio número de personas u organizaciones, para financiar un proyecto, un negocio, un préstamo personal y otras necesidades a través de una plataforma web”.

Que conforme establece el artículo 22 de la Ley N° 27.349, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los “Sistemas de financiamiento colectivo”, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley N° 26.831, siendo de aplicación a los referidos Sistemas las disposiciones de dicha Ley.

Que en el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, el sujeto a fiscalizar por la COMISIÓN será la “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (P.F.C.), quedando a su cargo fijar los requisitos que deberá acreditar la misma para obtener su autorización y registro por el término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá cumplir.

Que, es de destacar, previo a la redacción del proyecto de reglamentación se ha realizado un profundo estudio sobre el funcionamiento de este instrumento, a través de un análisis del derecho comparado, así como también se han receptado recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) y de otros entes regulatorios como la COMISIÓN DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS (SEC, por sus siglas en inglés).

Que, cabe mencionar, dentro de los objetivos estratégicos de la COMISIÓN se destacan como relevantes: difundir el mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina, establecer regulaciones y acciones para la protección del inversor, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado de capitales se desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que como principio elemental de buen orden, atento que se trata de un sistema de financiamiento novedoso para el Mercado de Capitales de la República Argentina, se considera de interés la participación de sectores interesados vinculados al ámbito del mismo, así como la ciudadanía en general a fin de que emitan su opinión sobre la normativa en desarrollo.

Que a tal fin, corresponde dejar constancia de la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), f), g), m) y u) de la Ley N° 26.831 y el artículo 22 de la Ley N° 27.349.

Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE

Art. 1 – Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el decreto 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Sistemas de Financiamiento Colectivo” en los términos de la ley 27349, tomando en consideración el texto que se adjunta como Anexo I a la presente.

Art. 2 – Designar al doctor Agustín Weyland para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme decreto 1172/2003.

Art. 3 – Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del expediente 2.350/2016 a través del sitio web de la CNV.

Art. 4 – Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web de la CNV.

Art. 5 – Fijar un plazo de veinte (20) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web de la CNV.

Art. 6 – Publíquese la presente resolución general por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

Art. 7 – De forma.

ANEXO

Accedé al anexo en PDF de la norma.

 

Fuente: Editorial Errepar