El Poder Ejecutivo deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y establece que aquellas dispuestas en el marco del artículo 223 bis LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 529/2020
Te puede interesar:
Monotributo: es ley el proyecto que facilita la transición al régimen general
Consultas sobre la ley de locaciones 27551: aspectos jurídicos (primera parte)
Ajuste por inflación: la FACPCE publicó el índice de marzo 2021 para elaborar los balances de las em...
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de ARBA