Se aclara que, respecto a las deducciones generales en las que se toma como tope la Ganancia No Imponible o un porcentaje sobre la misma, se debe considerar el monto general establecido en el inciso a) del artículo 30 de la LIG.
Ello es así, debido a que el artículo 1 del Decreto 561/2019, ratificado por el artículo 46 de la Ley 27.541, establece la reducción de la base de cálculo de las retenciones en una suma equivalente al 20% de los incisos a) y c) del artículo 30 de la LIG, pero no de las deducciones, enunciadas en el Apartado D del Anexo II de la RG (AFIP) 4003, que toma como parámetro el monto establecido en el citado inciso a) del artículo 30.
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