Las 5 consultas frecuentes de la semana sobre Convenio Multilateral, Monotributo, asambleas a distancia, licencia por donación de plasma y licencias laborales

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Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional de Errepar durante la semana que transcurrió del 3 al 7 de Mayo de 2021.

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HOY TE COMPARTIMOS EL TEXTO COMPLETO DE ALGUNAS DE ELLAS

1) ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la licencia por donación de plasma y cuántos días de licencia prevé la normativa?

De acuerdo con lo establecido por el art. 5 de la ley 27554, los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido pacientes recuperados de COVID-19, y sean donantes de plasma sanguíneo, gozarán de una licencia especial remunerada de 2 días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente.

Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el trabajador.

2) ¿Qué requisitos deben guardar las asambleas celebradas a distancia? ¿La IGJ puede requerir el soporte digital de la reunión? ¿Debe indicarse un domicilio electrónico?

Las reuniones a distancia se deben realizar siguiendo los requisitos previstos en la resolución general (IGJ) 11/2020. La misma requiere que quede una copia guardada en formato digital por 5 años disponible para los socios que así lo requieran. 

La IGJ, en su función fiscalizadora, podrá requerirlo de considerarlo pertinente. 

En cuanto al domicilio electrónico, el artículo 2 de la resolución general 29/2020 dispone que las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia, conforme lo autorizado por la resolución general (IGJ) 11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.

3) ¿Cuándo se debe dar de alta una jurisdicción en Convenio Multilateral? ¿Se continúa aplicando el criterio de los gastos? ¿Qué pasa con las ventas por Internet? Por el simple hecho de vender por medios electrónicos, ¿debo dar de alta la jurisdicción?

En el caso de las operaciones por Internet, se considera que el ingreso corresponde ser asignado a la jurisdicción del comprador, asumiendo que por ese tipo de operaciones hay sustento territorial -RG (CA) 5/2021-.

Atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas, se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.

Asimismo, el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.

Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:

a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.

b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.

c) El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente.

d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción. La resolución general (CA) 5/20201 será de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022

4) Al día de hoy, que la AFIP todavía no ha reglamentado las modificaciones últimas del monotributo, para saber en qué categoría está un contribuyente o si está excluido, ¿se toma lo facturado desde el 1/1/2021 al 30/4/2021?, ¿los nuevos parámetros de montos facturados se comparan con lo facturado desde el 1/1/2021 al 31/12/2021?, o como se venía haciendo en 7-2021, ¿tenemos que comparar desde el 1/7/2020 al 30/6/2021? EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

5)¿En qué situaciones se considera justificada la licencia para el cuidado de menores en edad escolar para el ciclo lectivo 2021, en relación al COVID-19?¿Cuáles son los nuevos requisitos que deberán cumplir los trabajadores que soliciten la licencia para el cuidado de menores en edad escolar para el ciclo lectivo 2021, en relación al COVID-19? EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

Esta información es extraída de la base de consultas web de Errepar, la cual forma parte de nuestro servicio de Consultas de Orientación Profesional, un beneficio exclusivo que se encuentra incluido en algunas suscripciones, el cual brinda la posibilidad de contactarse con nuestro staff de especialistas para obtener respuestas a las inquietudes que se le presentan en su actividad cotidiana.

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