Régimen de sinceramiento fiscal. Reglamentación de la AFIP

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Procedimiento fiscal. Blanqueo de moneda extranjera. Beneficios para contribuyentes cumplidores y declaración jurada de confirmación de datos. Reglamentación de la AFIPRESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3919
BO: 29/07/2016

La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.

En tal sentido, señalamos:

A) Blanqueo:

* El acogimiento deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas para los funcionarios públicos, sus parientes y/o los sujetos quebrados, condenados y/o procesados por delitos penales -arts. 82, 83 y 84 de la L. 27260-;

* El requisito de residencia para las personas humanas deberá verificarse al 31/12/2015 o con anterioridad al 22/7/2016 (fecha de preexistencia de los bienes);

* La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios de valores del exterior que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI;

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Fuente: Editorial Errepar