Blanqueo. Sujeto no inscripto en bienes personales por no llegar al mínimo exento

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Blanqueo. Sujeto no inscripto en bienes personales por no llegar al mínimo exentoUna persona no presentaba la declaración jurada de bienes personales por no llegar al mínimo exento (305.000), dado que solo poseía un inmueble totalmente justificado, cuya valuación no supera dicho importe.
Ahora desea exteriorizar U$S 80.000 en efectivo. Se consulta si debe pagar el blanqueo por los U$S 80.000 o si también debe agregar el inmueble que tiene justificado a valor de plaza.

En principio, podrá declarar solo el efectivo si demuestra que los bienes no coexistieron en su patrimonio en períodos anteriores -lo que lo habría obligado a tributar el impuesto sobre los bienes personales-. En caso contrario, deberá exteriorizar ambos bienes siguiendo las normas de valuación del artículo 40 de la ley.

Fuente: Espacio consultivo AFIP-CPCECABA
Grupo de enlace, reunión del 29/8/2016

Seleccionado por: Editorial Errepar