El impuesto especial del blanqueo, que se abona por VEP, ¿puede ser cancelado por un tercero distinto del declarante?
Sí. La AFIP informa, a través de su página web, que los VEP pueden ser pagados por una tercera persona, debiendo para ello conocer el número de VEP y CUIT del declarante.
Cuando una persona jurídica pague el impuesto especial de otra persona humana o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente.
Consulte el procedimiento para generar las autorizaciones en las redes Link Banca Empresa – Interbanking en el Micrositio de Errepar.
Fuente: Editorial Errepar
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