Ganancias. Prohibición para deducir pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros

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Ganancias. Prohibición para deducir pagos por cohecho a funcionarios públicos extranjeros DECRETO (Poder Ejecutivo) 1246/2016
BO: 12/12/2016

Se establece que las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales no serán consideradas como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no permitiéndose su deducción del impuesto a las ganancias.

Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/12/2016.

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Fuente: Editorial Errepar