Se adecua y generaliza el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

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Procedimiento Fiscal. SIPER. Se sustituye, adecua y generaliza el Sistema de categorización de contribuyentes y/o responsables de acuerdo con un Sistema de Perfil de RiesgoRESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3985-E
BO: 13/01/2017

Se adecua y generaliza el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que permite realizar un “scoring” de acuerdo con el comportamiento fiscal del contribuyente. Entre sus principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

– El sistema informático SIPER se encontrará disponible dentro del “Sistema Registral”.

– Se categorizará a los contribuyentes por cada mes calendario. Esto se realizará para todos los contribuyentes sobre la base de la información obrante en el Organismo.

– Los contribuyentes con una antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, serán categorizados con la letra “C”.

– Para poder consultar el detalle de los desvíos que dan origen a la categoría asignada, los contribuyentes deberán constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, tener actualizado el código de actividad en el sistema registral, informar a través del mismo un número de teléfono celular y una dirección de mail, poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

– Se podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del sistema registral, opción “Trámites SIPER”, ingresando a la “Solicitud de Reconsideración”, cuando se considere que los motivos por los cuales se le otorga la categoría no se condicen con la realidad. De continuar la disconformidad por parte del contribuyente, el mismo podrá presentar dentro de los 15 días su disconformidad también mediante el sistema registral, y presentando luego de los 10 días posteriores a la validación del trámite una multinota con toda la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. Asimismo, se podrá interponer el recurso de apelación fundado por ante el Director General -art. 74, DR procedimiento fiscal-.

– En caso de asignarle a un contribuyente una nueva categoría producto de su reclamo, el mismo no será objeto de valuación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

Destacamos que la nómina de los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables será publicada en el micrositio denominado “SIPER”, dentro de la Web del Organismo.

Por último, señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/1/2017. 

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Fuente: Editorial Errepar