Santa Fe. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Condiciones. Parámetros. Adecuación

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Santa Fe. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Condiciones. Parámetros. AdecuaciónRESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 9/2017

Se establece que, a los efectos de encuadrarse, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, dentro de la escala de categorías del Régimen Simplificado, al igual que para la recategorización, deberán considerarse los ingresos brutos totales devengados gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos, excluyendo los no gravados, exentos y gravados a tasa cero, correspondientes a los últimos 12 meses calendario anteriores.

Asimismo, se establece que, a los efectos de considerar la inclusión o exclusión por superar el límite de la máxima categoría del mencionado régimen, deberán computarse los ingresos brutos gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero, devengados en los últimos 12 meses calendario anteriores al mes en que se genere la misma.

Por último, se aclara que la recategorización del citado régimen generará la obligación de abonar la nueva categoría a partir del mes de enero del año fiscal en que se realice la misma.

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Fuente: Editorial Errepar