Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo L. 16986
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó al PEN el plazo de 90 días hábiles para que realice la reglamentación del art. 179 de la ley de contrato de trabajo, correspondiente a la disposición por parte de las empresas de salas maternales y guarderías. El tribunal sostuvo que la omisión de reglamentación es manifiestamente inconstitucional pues ya han transcurrido más de 40 años desde la promulgación de la ley de contrato de trabajo, y a la par de ser contraria al Art. 99, inc. 2º de la CN.
Acceda al texto completo.
Fuente: Editorial Errepar
Te puede interesar:
Régimen de información de planificaciones fiscales: avance en la justicia
Asociaciones civiles: la suspensión de la convocatoria a asamblea dispuesta en sede administrativa a...
Contenido especial en D&G: La Contabilidad y el COVID-19
Aporte solidario: alternativas de cálculo de la rentabilidad en el marco de un planteo judicial por ...