SOCIEDADES ENTRE CÓNYUGES
A raíz de los cambios introducidos por la ley 26994 -nuevo CCyCo.-, ¿existe actualmente alguna limitación para conformar “sociedades simples” (ex sociedades de hecho) o sociedades de la Sección IV entre cónyuges?
No. Conforme al artículo 27 de la ley general de sociedades -reforma introducida por la L. 26994-, a partir del 1/8/2015, los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV.
Fuente: Editorial Errepar
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