Accidente de trabajo: adicional de pago único. Art 3 de la ley 26773. Accidente “in itinere”. Improcedencia

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ACCIDENTE DE TRABAJO. ADICIONAL DE PAGO ÚNICO. ARTÍCULO 3 DE LA LEY 26773. ACCIDENTE “IN ITINERE”. IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en dos nuevos fallos del 30 de octubre de 2018, se ha expedido acerca del alcance del adicional de pago único previsto en el artículo 3 de la ley 26773.
En tal sentido, los magistrados recordaron los argumentos vertidos en el caso “Páez Alfonzo, Matilde y otro c/Asociart ART SA y otro s/indemnización por fallecimiento” (27/9/2018), sosteniendo que con solo atenerse a la literalidad del mencionado artículo 3, que establece que corresponde el adicional de pago único “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador”, y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral, y no a los accidentes “in itinere”.

Acceda al fallo Pezzarini, Juan Martín c/La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/accidente – ley especial aquí

Acceda al fallo Martínez, Leonardo Matías c/Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/accidente – ley especial​ aquí

Fuente: Errepar