Actualización de haberes, movilidad y extinción del contrato por jubilación a los 70 años

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El Poder Ejecutivo preparó una serie de proyectos legislativos con los cuales pretenden encauzar diferentes aspectos que se vinculan tanto con la actividad económica de las empresas como con los trabajadores. En términos básicos, se trata de las reformas de los regímenes impositivos, previsionales, laborales y de la seguridad social.

Adelantamos la colaboración de la doctora Rosario de las Mercedes Balbín, a través de la cual analiza las particularidades del proyecto de reforma previsional que modifica los siguientes aspectos:

– Actualización de los haberes jubilatorios.
– Garantía mínima en el haber jubilatorio (82% móvil).
– Permanencia en el trabajo hasta los 70 años.

 

LAS CLAVES DE LA REFORMA PREVISIONAL: ACTUALIZACIÓN DE HABERES, MOVILIDAD Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR JUBILACIÓN A LOS 70 AÑOS

INTRODUCCIÓN

El Poder Ejecutivo preparó una serie de proyectos legislativos con los cuales pretenden encauzar diferentes aspectos que se vinculan tanto con la actividad económica de las empresas como con los trabajadores. En términos básicos, se trata de las reformas de los regímenes impositivos, previsionales, laborales y de la seguridad social.

En la presente colaboración se analizan las principales características de la reforma previsional que propone adecuaciones relativas a los siguientes temas:

– Actualización de los haberes jubilatorios.

– Garantía mínima en el haber jubilatorio.

– Permanencia en el trabajo hasta los 70 años.

I – MOVILIDAD JUBILATORIA

Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. En el tercer párrafo se dispone que la legislación que trate el régimen previsional deberá establecer las “jubilaciones y pensiones móviles”.

Este objetivo se cumplió en buena parte en el año 2008 con la sanción de la ley 26417 (BO: 16/10/2008) de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público, y que establece una serie de modificaciones a la ley 24241 de jubilaciones y pensiones.

No obstante, el proyecto estima necesario ajustar la forma en la que se calcula la movilidad jubilatoria.

Características de la nueva movilidad jubilatoria

1. La movilidad se efectuará en base al índice de precios al consumidor nacional del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario.

2. Esta movilidad será incrementada en el mes de junio de cada año con el 5% de la variación porcentual real del producto bruto interno (PBI).

3. La primera actualización se haría efectiva a partir del 1 de marzo de 2018 de acuerdo a la variación experimentada por el nivel general del índice de precios al consumidor nacional del INDEC correspondiente al tercer trimestre del año 2017.

4. La Secretaría de Seguridad Social (SSS) será el organismo encargado de realizar el cálculo trimestral de movilidad y de su publicación.

II – GARANTÍA DEL 82% MÓVIL

El proyecto incorpora una garantía adicional para asegurar que los haberes jubilatorios sean equivalentes al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

Los beneficiarios de esta garantía serán aquellas personas que a lo largo de su vida hayan cumplido con 30 años de aportes efectivos.

Este nuevo instituto -que se incorporaría como art. 132 bis, L. 24241- busca reforzar el principio de proporcionalidad premiando el esfuerzo de cotización realizado, sin perjuicio de tener presente el principio de solidaridad que debe regir todos los institutos que forman parte de la seguridad social.

Por esta razón, quedan excluidos de este beneficio los jubilados que hubiesen accedido a la prestación básica universal (PBU) por aplicación:

– de la ley 24476 del régimen de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos;

– del artículo 6 de la ley 25994, que establece la prestación previsional anticipada, y

– de la ley 26970 de regularización de deudas previsionales para autónomos y monotributistas.

III – PERMANENCIA EN EL TRABAJO HASTA LOS 70 AÑOS

Una de las principales innovaciones de este proyecto es el aplazamiento de la facultad que tiene el empleador para intimar a su dependiente para que inicie los trámites jubilatorios una vez cumplido los requisitos para que pueda obtener el haber jubilatorio.

Vale mencionar que no se trata de extender la edad jubilatoria, ya que para ello debería haberse modificado la ley de jubilaciones y pensiones, y esto no se prevé en el proyecto, al menos sobre este particular. La edad jubilatoria para el hombre se sigue manteniendo en 65 años y para la mujer en 60 años.

Lo que el proyecto plantea, de manera más creativa y razonable, es que el empleador pueda hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 252 de la ley de contrato de trabajo (LCT) recién después de que el trabajador haya cumplido los 70 años, aun cuando esté en condiciones de jubilarse.

Además, aunque resulte elemental, el proyecto preserva el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los 70 años de edad.

Es decir, cuando el trabajador cumple con los requisitos que dispone la ley previsional para acceder a la prestación jubilatoria, el trabajador puede iniciar sus trámites jubilatorios o no, y en caso de que no dé inicio a los mismos, el empleador no puede intimarlo sino hasta que cumpla los 70 años de edad.

Esta nueva disposición alcanza tanto a hombres como a mujeres, ya que incorpora el parámetro etario con alcance general en el texto del régimen de contrato de trabajo sin hacer distinciones de sexo.

En este sentido, sería conveniente adecuar el artículo 19 de la ley 24241, que establece el régimen de opción para la mujer de continuar trabajando hasta los 65 años. De lo contrario, podría llegar a pensarse que la modificación de la LCT solo alcanza al hombre, aplicándose a la mujer lo dispuesto en la ley jubilatoria.

Disminución en las contribuciones

Con el objetivo puesto en no recargar el costo de esta medida sobre el empleador, el proyecto concibe que a partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la PBU, no tenga deber legal de ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, limitándose su obligación a ingresar las contribuciones con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social. El proyecto omite mencionar la contribución al seguro colectivo de vida obligatorio que también debería ingresar.

Sin embargo, cabe recordar que, en la actualidad, los trabajadores jubilados que reingresan a la actividad tienen la obligación de continuar aportando el componente jubilatorio (11%) -con destino al Fondo Nacional de Empleo-, aunque tanto este como el empleador están exentos de los siguientes aportes y contribuciones: ley 19032, obra social, Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo. El empleador continúa ingresando las contribuciones con destino al SIPA (10,17%), al seguro de vida obligatorio y la cuota con destino a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

Recepción del Plenario “Couto de Capa”

El proyecto de reforma previsional modifica el artículo 253 de la LCT, receptando lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario “Couto de Capa”.(1)

De esta manera, se plasma en el texto legal que, en el caso de que un trabajador jubilado reingresara a las órdenes del mismo empleador o continuara trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación opera como fin de la relación laboral, y los trabajadores solo podrán reclamar indemnización por el nuevo período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.

Trabajadores excluidos

Como último comentario, se resalta la decisión de dejar excluido a los trabajadores del sector público, aun en los casos que se rijan por la LCT, de lo estipulado precedentemente. El texto del proyecto dice “lo establecido en este Capítulo”, pero estimo que se refiere solamente al nuevo régimen de opción dispuesto para el trabajador.

 

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Fuente: Editorial Errepar