Suspensión de trabajadores: extienden la vigencia de los acuerdos enmarcados en el artículo 223 bis de la LCT mientras dure la cuarentena

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223 bis de la LCT

El Poder Ejecutivo, a través del decreto de necesidad y urgencia 529/2020, deja sin efecto los límites temporales que establece la ley de contrato de trabajo (LCT) para las suspensiones de trabajadores por falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor, para los Acuerdos celebrados en el marco del artículo 223 bis de la LCT, los cuales podrán extenderse hasta que finalice el aislamiento obligatorio.

¿Cuáles son los plazos que fija la LCT para las suspensiones?

El artículo 220 de la LCT establece que las suspensiones fundadas en falta o disminución de trabajo podrán extenderse hasta 30 días en 1 año, mientras que el artículo 221 del mismo cuerpo legal señala que las suspensiones originadas en fuerza mayor podrán tener una duración máxima de 75 días en 1 año.

Además, la ley laboral otorga al trabajador el derecho a considerarse despedido cuando las suspensiones excedan los plazos mencionados, o cuando en su conjunto, y cualquiera fuese la causa que las motivaren, superen los 90 días en 1 año, a partir de la primera suspensión, cuando esta no fuere aceptada por el trabajador.

¿Por qué se eliminó el límite temporal para los acuerdos del artículo 223 bis de la LCT?

El Poder Ejecutivo, según se desprende de los considerandos del decreto 529/2020, entiende que estos límites temporales, en una emergencia de duración incierta como la que está atravesando el país, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo, en el marco de medidas consensuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, además de que corresponde respetar el principio de continuidad, con el fin de garantizar la tutela de los puestos de labor.

Por estas razones, el Poder Ejecutivo llevó adelante una modificación puntual y extraordinaria de las normas de la ley laboral, para habilitar exclusivamente la extensión del plazo de las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o por fuerza mayor, que se lleven a cabo conforme a lo previsto por el ya citado artículo 223 bis de la LCT, hasta el cese del lapso de la cuarentena, que, recordamos, rige hasta el 28 de junio de 2020, según el DNU 520/2020, y seguramente será nuevamente prorrogado.

¿Se extiende el plazo para la presentación y homologación de los Acuerdos del artículo 223 bis de la LCT?

En la misma línea, el Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la resolución 475/2020, prorroga por 60 días, para los meses de junio y julio, las pautas para la presentación y homologación de los Acuerdos de suspensión de trabajadores conforme al artículo 223 bis de la LCT, que habían sido delineados originalmente por la resolución (MTESS) 397/2020.

Esta última norma fue la que ratificó el convenio marco suscripto entre la CGT y la UIA, que fija las condiciones generales para implementar la suspensión de trabajadores que no están prestando servicios como consecuencia del aislamiento obligatorio.

Para conocer los aspectos más destacados de este plan, acceda a la colaboración de Ricardo Orlando: Aspectos relevantes de la prórroga de la doble indemnización y extensión de los plazos de suspensión