Acuerdos para la suspensión de trabajadores inactivos por la cuarentena: ya firmaron metalúrgicos, gastronómicos, petroleros y textiles

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El Ministerio de Trabajo de la Nación, con la resolución 397/2020, publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril, ratificó los lineamientos que acordaron la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA), que establece la homologación automática de los convenios que dispongan las suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT y respeten íntegramente las condiciones del convenio marco..

¿Qué actividades ya firmaron acuerdos en el marco del art.223 bis LCT?

Las principales actividades celebraron acuerdos para disponer la suspensión de trabajadores inactivos por la cuarentena y el pago de sumas no remunerativas. Muchos de ellos, se celebraron previo a la resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo, no respetan todos los requisitos previstos en el convenio de la CGT-UIA.

Entonces, si la intención es lograr la homologación automática, según lo prevé la mencionada resolución, se deberían adecuar los acuerdos, de lo contrario, el acuerdo entra en la etapa de consideración evaluación por parte de la autoridad laboral.

Textiles

Firmó el acuerdo el 21 de abril, previo al convenio marco CGT-UIA, y se conviene el pago de una asignación no remunerativa fija en los términos del artículo 223 LCT, cuyo importe varía según la categoría del trabajador, para los trabajadores que se encuentran dispensados de prestar servicios como consecuencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio, durante 3 meses a partir de abril 2020, es decir, un plazo de vigencia mayor al previsto en el convenio marco CGT-UIA

De corresponder el pago del salario complementario previsto en el Decreto 332/2020, dicho monto se considerará como pago a cuenta de las remuneraciones o asignaciones no remunerativas

Acceder al acuerdo aquí.

Metalúrgicos

Firmó el acuerdo el 28 de abril, y acuerda las condiciones que deberán respetar los convenios que dispongan la suspensión de trabajadores que no están prestando servicios o afectados por falta o disminución de trabajado, en los términos del artículo 223 bis LCT, con vigencia a partir del 1 de abril y por 120 días.

Se dispone el pago de una compensación no remunerativa equivalente al 70% del salario.

Vale decir, presenta condiciones diferentes al convenio marco CGT-UIA, por ejemplo, un un plazo mayor de vigencia y un monto de compensación inferior al tope del 75%,

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Petroleros

El acuerdo se celebró el 23 de abril, señala que la suspensión de los trabajadores se extenderá desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo, y la modalidad del pago de la suma compensatoria no remunerativa varía según el encuadro convencional del trabajador en las diferentes ramas de la actividad.

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Gastronómicos: comedores de fábrica

Firmado el 24 de abril, en términos generales el acuerdo establece la suspensión del contrato laboral desde el  1 de abril del 2020 hasta el 30 de Abril de 2020, ambas fechas inclusive, para todo el personal que se encuentre imposibilitado de prestar total o parcialmente el servicio por el cierre total o parcial de los establecimientos donde trabajan, o por encontrarse en situaciones de excepción por razones de edad o riesgos de salud o prestaciones familiares o personales.

Además, se determina, como  única retribución, una prestación no remunerativa equivalente al 75% de una remuneración.

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