Advierten que los fondos que empleados reciben de gremios no quedan eximidos del pago de Ganancias

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El Impuesto a las Ganancias se posiciona como uno de los principales focos de conflicto que debe enfrentar el Gobierno, que genera reclamos tanto de sindicatos opositores como de aquellos afines al kirchnerismo.

Por Gonzalo Chicote

411360Pese a que el año pasado la presidenta Cristina Kirchner decidió aumentar considerablemente las deducciones para los empleados en relación de dependencia, los cambios introducidos terminaron generando graves inequidades, con fuertes implicancias en la actualidad.

Según diera cuenta iProfesional, tal como quedó redactada la norma, el pago del gravamen se terminó convirtiendo en una lotería. Esto es así, debido a que ató la condición de ser “contribuyente” con los sueldos obtenidos entre enero y agosto de 2013.

De esta manera, quienes tuvieron ingresos menores a $15.000 brutos quedaron excluidos de Ganancias. Sin embargo, aquellos que superaron ese importe cargan con el “estigma” de tener que afrontar el impuesto sin importar que, por ejemplo, cobren mucho menos en el futuro.

El problema es que el denominado mínimo no imponible y las escalas del gravamen quedaron intactas durante este año, por lo que quienes sufren las retenciones deben destinar un porcentaje cada vez mayor de su sueldo a Ganancias.

Según el nivel salarial, el tributo puede representar una pérdida del 12% al 25% de los ingresos, situación en la que se encuentran un poco más de un millón de trabajadores en relación de dependencia

Esto hace que hoy sea difícil encontrar a algún empleado sobre el que no recaiga la alícuota más alta fijada por la normativa. Así, muchos trabajadores terminan pagando las mismas tasas establecidas para las empresas.

En medio de un ambiente tenso, que obligó a la mandataria a calmar un poco las aguas con la liberación del pago de la segunda cuota del aguinaldo, varios sindicatos decidieron tomar medidas.

En concreto, algunos gremios pusieron en marcha convenios que les permiten evitar que sus empleados tengan que lidiar con el impuesto, mediante el giro de fondos de las firmas a las asociaciones sindicales, para que luego éstas repartan el dinero entre sus miembros.

Estas medidas son consecuencia de la estrategia del Gobierno, que intenta trasladar el “problema” al sector privado. Ocurre que, ante la imposibilidad del Ejecutivo de modificar el gravamen por el peso que tiene en la recaudación, las compañías son las que se ven obligadas a descomprimir la situación, ya sea a través de bonos o con la reapertura de paritarias.

No obstante, estas maniobras son un tanto arriesgadas. Al menos así lo manifestaron los especialistas consultados por iProfesional, quienes coincidieron en que nada libra a los empleados de su obligación impositiva, ya que la única manera de evitar el pago es modificar la Ley de Ganancias.

Algunos, hasta advirtieron que si se demuestra que los convenios fueron realizados con la intención de evadir el tributo, no sólo los dependientes quedarían obligados, sino las empresas y las agrupaciones podrían sufrir las consecuencias.

La maniobra y sus consecuencias
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, recordó que el mecanismo utilizado por varias empresas para evitar que los empleados terminen tributando en cabeza propia, se sustenta en la exención que gozan los sindicatos y las mutuales.

El especialista explicó que “el tratamiento difiere si la entidad que recibe el aporte es una asociación gremial o una entidad mutualista, dado que sólo en éste último caso el beneficio recibido por los empleados está libre del Impuesto a las Ganancias”.

Uno de los acuerdos que se dieron a conocer en diversos medios, fue el de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que habría recibido unos $12,5 millones de Aerolíneas Argentinas y que luego repartió la suma entre sus afiliados.

En este caso, según explicó el especialista, la empresa no tiene la obligación de realizar la retención pertinente debido a que se desapoderó de los fondos -al aportárselo a APLA- y la asociación tampoco debe hacerlo por su condición de exenta.

Incluso, el experto aseguró que la compañía podría deducir los importes otorgados (siempre que no revistan la característica de donación prevista en el inciso “c” del artículo 81 de la Ley del gravamen).

Sin embargo, Sasovsky remarcó que “el empleado, al percibir los respectivos beneficios de la asociación gremial, debe presentar una declaración jurada de Ganancias incluyendo esos importes”.

Dicho de otra manera, el organismo de recaudación podría ir contra aquellos dependientes que recibieron estos fondos desde el sindicato y que no los declararon a través de una declaración jurada.

El experto recalcó que “esta forma de encubrir aumentos, sólo profundiza la injusticia respecto a la aplicación de los impuestos en la sociedad y la confusión que se genera por no mantener un sistema tributario sensato que alcance a la verdadera manifestación de capacidad contributiva”.

Por su parte, Mario Buedo, titular del estudio Montero & Asociados, explicó que en caso que las firmas, estatales o privadas, decida realizar aportes a los sindicatos para que éstos a su vez lo repartan como bonificación extraordinaria a sus afiliados bajo una figura que supuestamente no estaría alcanzada puede ser vista como una “triangulación para esquivar el pago del impuesto”.

“Admitir el procedimiento, aunque lo realicen empresas del Estado, sería contradictorio con las expresiones y acciones de la AFIP, que buscar eliminar la triangulación que realizan las empresas privadas para bajar la carga tributaria”, precisó.

Los defensores de estos acuerdos coinciden en que si los montos son recibidos por única vez por parte de la asociación gremial, no estarían alcanzados por el impuesto debido a que no cumplen con el requisito que fija la ley respecto a la periodicidad.

Sin embargo, Sasovsky resaltó que “no es el problema en estos casos”, ya que se trata de la permanencia de la fuente productora. “Si el empleado sigue perteneciendo a la asociación, entonces la fuente productora de esa renta permanece”, añadió.

“Imaginen el caso de una persona que por única vez cobra un premio o gratificación por su trabajo en relación de dependencia, el mismo estará gravado independientemente que eso se vuelva a repetir, pues existe la potencialidad de volver a repetirse”, aclaró.

Distinto es el caso de aquellos asalariados cuyos empleadores se hacen cargo del impuesto a través del depósito de un excedente para compensar el tributo, tal como el caso de los que se encuentran amparados por el acuerdo logrado por el sindicato de choferes de Chubut (que favorece a 2.000 camioneros que trabajan en el transporte de crudo en la zona del golfo San Jorge).

En este caso puntual, según los trascendidos del acuerdo, las petroleras primero practican el descuento correspondiente al pago de Ganancias por el equivalente a 90 horas extra trabajadas y luego le redepositan los fondos correspondientes al gravamen.

Según informó a este medio un especialista que prefirió el off the record, algunas empresas del sector extienden el “régimen de San Jorge” a todos sus dependientes, aun cuando sean prestadoras de servicios y no explotadoras de crudo.

En tanto, indicó que algo parecido hicieron algunos bancos provinciales, que depositan en las cuentas de sus empleados el importe neto de impuestos y luego les acreditan el importe de la retención del gravamen.

Así, a diferencia de la utilización de los gremios para evitar el pago, en estos casos no habría problema, siempre que se tenga en cuenta al grossing up en el momento del depósito de los fondos, ya que el impuesto sería ingresado en su totalidad.

Es decir, partiendo de la idea de que todo ingreso está alcanzado, para que al trabajador reciba por ejemplo $1.000 netos, la compañía debería depositar esa cifra más otra igual al monto que, luego, debe retener en concepto del tributo.

Ahora bien, si por el contrario las empresas realizan el descuento pero después le devuelven los fondos al trabajador sin realizar un nuevo aporte a las arcas del Estado, entonces ahí sí habría una evasión.

En definitiva, tal como coincidieron los especialistas consultados, para que los empleados queden liberados del pago sólo cabe una posibilidad: que se modifique la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Empresas, empleados y sindicatos en la mira
Los especialistas consultados advirtieron que los dependientes no son los únicos a los que podría perseguir la AFIP por el pago de Ganancias. Por el contrario, destacaron que las empresas y las asociaciones sindicales también podrían quedar en la mira.

Al menos así lo confirmó Fernanda Laiún, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella y Smudt, que explicó que esto es así si se demuestra que la maniobra utilizada tuvo como objetivo final evitar el pago del gravamen.

“Técnicamente, si se pudiera probar que se trata de una maniobra elusiva por la cual se pagó una remuneración más alta a un empleado en relación de dependencia, los montos asignados estarían alcanzados por el impuesto y la deuda sería tanto de la empresa, por omitir actuar como agente de retención, como de los empleados, por no pagar por ese importe”, puntualizó.

Para la especialista, en el caso de una transferencia a través de la mutual, la cuestión radica en determinar el concepto por el cual ésta institución recibe los fondos y, al mismo tiempo, qué es lo que fundamenta la transmisión inmediata a los afiliados.

En este sentido, explicó que todo esto hay que analizarlo bajo la luz del concepto de realidad económica, es decir, para qué se hizo la transferencia del dinero que luego se les depositó a los empleados beneficiados.

“Para definir la gravabilidad de ese concepto deberíamos conocer la norma que regula el pago, es decir, puede ser que la mutual tenga un estatuto que haga que los resultados no utilizados en el desarrollo de las funciones que le son propios (promover la educación, salud, cultura de los afiliados) se reparta entre todos, o que exista algún otro mecanismo previsto de reparto”, resaltó.

Y remarcó: “Lo cierto es que si cobró sin motivo y repartió sin justificativo de fondo, se parece bastante a una maniobra de elusión”.

Por este motivo, lo fundamental es la prueba. “Cuanto mejor documentado, más difícil para la AFIP probar que hubo connivencia entre la empresa, la mutual y los empleados para evadir el pago del impuesto”, concluyó.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (23/12/2014)