AFIP adecúa las tasas de financiamiento aplicable en regímenes de facilidades de pago

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La AFIP establece determinadas adecuaciones en las normativas de los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado, por medio del Banco Central la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
– RG (AFIP) 4057: Régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales
– RG (AFIP) 4166: Régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo
– RG (AFIP) 4268: Régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas,, recursos de la seguridad social y/o aduaneras
– RG (AFIP) 4341: Régimen de facilidades pago destinado a los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial

En este sentido el BCRA estableció para los depósitos a tasa fija en pesos no ajustables por “UVA” o “UVT” inferiores o iguales a $ 4.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, que la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difunda cada viernes el Banco Central de la República Argentina.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 8/5/2020.

Resolución General (AFIP) 4709