Bienes de capital. Se sustituye el procedimiento para la solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico proveniente de ventas de bienes de capital

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Bienes de capital. Se sustituye el procedimiento para la solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico proveniente de ventas de bienes de capital - Artículo 28, inciso e), de la ley del gravamen

Artículo 28, inciso e), de la ley del gravamen 

Se sustituye el procedimiento y los requisitos para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico proveniente de ventas de bienes de capital por parte de fabricantes o importadores o de los mismos.
A tal efecto se establece que los contribuyentes que soliciten dicha acreditación, devolución y/o transferencia del IVA deberán tener actualizado el domicilio fiscal , poseer domicilio fiscal electrónico, tener actualizada la actividad, haber presentado todas las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos en los que se encuentra inscripto de los períodos no prescriptos y no registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas a las que se encuentren obligados.
Para realizar la solicitud de devolución los beneficiarios deberán ingresar a la página web de AFIP con clave fiscal al servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos” a través del cual generarán el formulario de declaración jurada F.8144 WEB – Régimen de Reintegro de Bienes de Capital. En la mencionada aplicación deberán declarar las facturas o documentos equivalentes que respalden las adquisiciones de insumos y/o componentes que avalen las ventas con alícuota reducida que dieran origen a la solicitud y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo un informe especial extendido por contador público independiente con firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos fiscales y débitos fiscales relacionados con el beneficio de que se trate.
La AFIP al recibir la solicitud realizará controles sistémicos y en caso de encontrar alguna inconsistencia pedirá su subsanación por parte del beneficiario. Podrá aprobar la solicitud total o parcialmente o rechazarla. El monto autorizado será comunicado por la AFIP dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resultara admisible, a través del domicilio fiscal electrónico y la acreditación del mismo se efectuará a través del sistema de “Cuentas Tributarias” para utilizarlo en compensación de sus obligaciones fiscales y/o solicitar su transferencia y/o devolución.

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Fuente: Errepar