AFIP: Confirman fallo contra el organismo en un préstamo del exterior

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La Cámara consideró insuficientes los indicios utilizados por la AFIP para fundar su ajuste, ya que quedó demostrado en la causa, a través de prueba pericial contable, que los pasivos correspondían a operaciones comerciales genuinas y vinculadas a la actividad comercial del contribuyente.

 

385784La Justicia le dio la razón a una empresa que logró probar que un aporte de dinero desde su casa matriz en el exterior no era un simple aporte de capital que se hacía pasar por un préstamo para generar intereses, y por lo tanto gastos que disminuyeran los montos a pagar del Impuesto a las Ganancias, sino que había habido operaciones comerciales genuinas.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Lexmark International de Argentina Inc. Sucursal Argentina” que había revocado un ajuste practicado por la AFIP respecto de la deducción de intereses y diferencias de cambio por saldos impagos en moneda extranjera por la compra de bienes a una firma vinculada de Uruguay que para el fisco constituían aportes de capital.

La AFIP basó su ajuste en el principio de la realidad económica, recalificando a las importaciones de bienes de cambio como aportes de capital por tratarse de operaciones entre empresas vinculadas, no haber plazo para la cancelación de las deudas, intereses por mora, convenios de refinanciación ni garantías especiales y no existir vocación de permanencia de los fondos porque los acreedores no esperaban su devolución ni habían efectuado reclamo alguno, explicó Nicolás Scalone, del estudio Jebsen a El Cronista.

La Cámara consideró insuficientes los indicios utilizados por la AFIP para fundar su ajuste, ya que quedó demostrado en la causa, a través de prueba pericial contable, que los pasivos correspondían a operaciones comerciales genuinas y vinculadas a la actividad comercial del contribuyente y que desde 2003 a 2007 fue cancelada casi la totalidad de las deudas, resultando ello demostrativo de la inexistencia de la vocación de permanencia de los fondos invocada por la AFIP.

Fuente: Texto e ilustración publicados por iProfesional (14/8/2015)

Seleccionado por Editorial Errepar