La AFIP reglamentó la reducción de contribuciones para el norte argentino

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La AFIP reglamentó la reducción de contribuciones para el norte argentino

Pablo Ariel Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral

La AFIP, a través de la resolución general 4984, reglamentó la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

Recordemos que este beneficio se implementó mediante el Decreto 191/2021, con vigencia a partir del 1 abril.

¿En qué consiste la reducción de contribuciones?

La propuesta implica una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales por las nuevas relaciones laborales, durante un período de tres años, en sectores económicos determinados de esas provincias orientados a la producción de bienes.

Requisito para la reducción: los empleadores deberán producir incrementos netos en su nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del decreto, el cual será considerado como “período base”.

Trabajadores varones: Incluye la reducción de 70% de las contribuciones patronales de nuevas contrataciones a trabajadores varones el primer año, 45% el segundo año y 20% de reducción el tercer año.

Trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transgénero: para las nuevas contrataciones de este grupo, la reducción de las contribuciones patronales es de 80% el primer año, 55% el segundo año y 30% el tercer año.

Trabajadores con discapacidad: Los empleadores que contraten nuevos trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley 24.013, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto 191/2021, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.

Trabajadores a tiempo parcial: En los puestos de trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios se reducirán a la mitad.

Vigencia y SICOSS

Las disposiciones de la RG 4984 resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.