AFIP. Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. Percepciones por operaciones en moneda extranjera a personas no contribuyentes de estos impuestos. Procedimiento para solicitar la devolución

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Novedad ErreparLa AFIP dio a conocer el procedimiento que deberán seguir aquellos ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, para solicitar la devolución de los importes percibidos.

El procedimiento consta de una primera etapa presencial -en caso de ser necesario- y una etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal.

Primer paso: Trámite presencial
a) Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara.
b) Registración de Datos Biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”. Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados.
c) Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, deberá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una Dependencia AFIP.

Segundo paso: Trámite con clave fiscal
a) Registrar su Clave Bancaria Uniforme (CBU) para que, en caso de corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”. Dicho servicio requiere que la clave fiscal posea Nivel de seguridad 3 como mínimo.
b) Ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A – Devoluciones y Transferencias.

Podrá acceder a la Guía Paso a Paso elaborado por la AFIP haciendo clic aquí

Fuente: Editorial Errepar