AFIP. Operaciones financieras especulativas (dólar futuro)

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Versiones periodísticas indican que la AFIP se encuentra enviando cartas de inducción para que los contribuyentes ingresen el impuesto especial por operaciones financieras especulativas (dólar futuro). La citada versión periodística pone de manifiesto el desconcierto de los profesionales por cuanto no hay una reglamentación del impuesto ni se tiene conocimiento del programa aplicativo que es necesario para liquidar el citado tributo.

El texto de la nota enviada por la AFIP es el siguiente:

“Nos contactamos para informarte que, de acuerdo a lo establecido por la ley 27346, te encontrás alcanzado por el ‘Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (dólar futuro)’.

El impuesto será aplicable por única vez, y el monto a ingresar surgirá de adjudicar una tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera.
El valor a ingresar será incluido y liquidado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal respectivo, no pudiendo ser deducible gasto alguno”.

Fuente: Editorial Errepar