Se establecen los
requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los
responsables inscriptos en el IVA que estén en condiciones de solicitar la
devolución del crédito fiscal que tengan como saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6
períodos fiscales consecutivos, según lo dispuesto por el
artículo 24.1 de la ley del gravamen.
Accedé a la
Resolución General (AFIP) 4581