La AFIP intima a los trabajadores autónomos por el cambio de categoría

por

DANIEL G. PÉREZ

Dentro de los parámetros que deben necesariamente actualizarse, como por ejemplo el valor de las categorías de los contribuyentes adheridos al monotributo, se encuentran también otros cuya postergación los ha dejado estancados en el tiempo y que exhiben montos que hasta resultan ridículos.

Estamos hablando del valor de las categorías de trabajadores autónomos. El valor que exhiben las distintas categorías para encuadramiento ha quedado estancado en los años 2006-2007 de la siguiente forma:

Categoría I: ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 20.000.

Categoría II: ingresos brutos anuales mayores a $ 20.000.

Categoría III: ingresos brutos anuales menores o iguales a $ 15.000.

Categoría IV: ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000.

Categoría V: ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000.

Sí, no hay errores. ¡Estos pretenden ser los ingresos brutos anuales!

Por supuesto, en virtud de estas categorías, se van ubicando y agrupando las distintas actividades establecidas por el inciso b) del artículo 2 de la ley 24241.

Distinta es la situación respecto del valor de los aportes mensuales, los que reconocen una forma de actualización.

Como es conocido, y hasta la suspensión por la ley 27541 de la movilidad de las prestaciones previsionales prevista por el artículo 32 de la ley 24241 (con las modificaciones de las L. 26417 y 27426), los valores de los montos de aportes por categoría se venían actualizando por dicho índice. A partir del mes de marzo, recogen la misma variación prevista para el incremento de las jubilaciones y pensiones mediante los decretos de necesidad y urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional.

El valor del aporte por cada categoría, a partir del mes de septiembre, es el siguiente:

En este cuadro hemos reflejado la situación de las categorías autónomas a través del valor de los aportes. En la columna 1 se exhibe cada categoría. En la columna 2 se encuentra el valor del aporte por cada categoría vigente a partir del mes de setiembre de 2020.

En la columna 3 establecemos la renta presunta sobre la cual se calculan dichos aportes, que se obtiene calculando que el aporte es el 32% del valor de la renta presunta (27% de aportes y contribuciones al SIPA, y 5% de aportes y contribuciones al INSSJP), por cuanto la ley asume que el trabajador autónomo es su propio empleador. En la columna 4 anualizamos el valor de la renta presunta.

Estas diferencias entre el valor del aporte y el valor del encuadramiento por cada categoría demuestran la absoluta desproporción.

El aporte mensual, en los hechos, representa lo que la categoría establece en forma anual. Tan ridículo es el monto de las categorías que si efectuáramos una simple comparación y obtuviéramos un valor anual en dólares de la categoría (siendo piadosos calculamos el valor de $ 150 por dólar), ¡nos da que el monto mínimo anual de $ 15.000 son U$S 100!, y el valor máximo de $ 30.000 son U$S 200, entiéndase, anuales.

No obstante ello, los trabajadores autónomos comenzaron a recibir la siguiente notificación:

“…Nos contactamos para informarte que, de acuerdo al análisis de nuestras bases de datos, estás registrada o registrado en una categoría de autónomos inferior a la que te corresponde por tus ingresos brutos anuales del año 2019.

Recordá que las trabajadoras y los trabajadores autónomos tienen la obligación de recategorizarse una vez al año, en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior [RG (AFIP) 2217].

Para evitar multas y sanciones, podés recategorizarte ingresando en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), opción ‘Acceso con clave fiscal’, servicio ‘Sistema Registral’, seleccioná la opción ‘Trámites’ y luego ‘Empadronamiento/Categorización de Autónomos’. Completá los datos requeridos por el sistema. En función de estos datos, el sistema te indicará tu nueva categoría y, por último, imprimí el formulario y la credencial que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo…”.

Por ahora la “invitación” es para recategorizarse en una categoría (se supone) superior a la que el trabajador autónomo revista, pero, claro, con los parámetros de la resolución general (AFIP) 2217, reglamentaria del decreto 1866/2006 (BO: 15/12/2006), que es el que estableció, a partir de su vigencia, el nuevo molde de categorías que ya detallados y permanece vigente.

En suma: los trabajadores autónomos han comenzado a ser notificados de estas “invitaciones”, so pena de la recategorización de oficio para la que el Organismo Fiscal está facultado y -eventualmente- para el cobro de las diferencias que pudieran establecerse.

En virtud de los valores expuestos, no queda otra salida a los trabajadores autónomos que -ante la notificación- ubicarse en la última categoría, o sea la V, que tiene un valor del aporte de $ 14.328,01. Es obvio que cualquier comparación de ingresos reales arrojará un valor muy superior a cualquier parámetro entre los $ 15.000, $ 20.000 o $ 30.000.

Por ahora es solo el pedido de recategorización, pero…

Esto, evidentemente tiene que ver con la vigencia de la nueva fase de la moratoria de la ley 27541, cuya adhesión está prevista normativamente (en principio) para finalizar el 31 de octubre.