La AFIP intima por la presentación del impuesto cedular 2019

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RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Hemos tomado conocimiento de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está intimando a los contribuyentes a presentar la declaración jurada del impuesto cedular del período fiscal 2019.

Por tales motivos, en la presente colaboración vamos a exponer de manera sencilla tres casos muy comunes que se han presentado en la práctica con relación a las rentas financieras y que pudieron llevar a interpretaciones erróneas en cuanto a la obligación de presentar o no la declaración jurada del impuesto cedular.

A estos fines, recordemos que existen dos modalidades de presentación de la declaración jurada (DDJJ) cedular a la renta financiera:

1. Modalidad “DDJJ” – Resolución general (AFIP) 4468.

2. Modalidad “VEP” (Volante Electrónico de Pago) – Resolución general (AFIP) 4488.

En el cuadro siguiente resumimos algunas de sus características más salientes:

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Asimismo, también nos gustaría recordar que, en el ámbito de la pandemia, la AFIP ha resuelto la feria fiscal(1), cuestión que viene prorrogando. A la fecha de la escritura de este artículo, la prórroga rige hasta el 30 de agosto de 2020 -RG (AFIP) 4794-.

Lo importante de la feria fiscal es que durante la misma se mantiene la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos, entre los cuales tenemos: determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros -RG (AFIP) 1983-.

Pero pese a ello, la AFIP está procediendo a intimar a los contribuyentes que estuvieron inscriptos en el tributo por la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular, tema tratado en este artículo, así como también de las declaraciones juradas del impuesto general y personal, lo cual resulta llamativo.

LA PROBLEMÁTICA Y SU CORRECTO TRATAMIENTO

Recordemos que, por el período fiscal 2019, entró en vigencia el artículo 33 de la ley 27541, más conocido como el artículo que establece el renacimiento de exenciones en materia de activos financieros tanto de renta fija como variable.

Lo cierto es que, más allá del debate que se centró en torno a su vigencia y al alcance de las exenciones que renacen desde el período fiscal antes indicado, muchas dudas han surgido en torno a si es necesaria la presentación de la DDJJ del impuesto cedular por el año 2019 en los siguientes casos, básicamente:

a) Contribuyentes que obtuvieron renta financiera exenta en su totalidad en el marco del artículo antes indicado; por ejemplo, plazo fijo en pesos sin cláusula de ajuste.

b) Contribuyentes que obtuvieron renta financiera gravada por el año 2019, pero que la declaración jurada no arrojó impuesto determinado, ya sea porque dieron por resultado quebranto o porque las rentas quedan subsumidas en la deducción especial.

c) Contribuyentes que por el año 2018 presentaron su declaración jurada del impuesto cedular y que para el 2019 no tuvieron operaciones.

Al respecto, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Situación

Contribuyentes que obtuvieron renta financiera exenta en su totalidad en el marco del artículo antes indicado; por ejemplo, intereses a plazo fijo en pesos sin cláusula de ajuste.

Accionar

1. Si se trata de un contribuyente no inscripto en el impuesto cedular por el año 2019, no tiene necesidad de presentar DDJJ por dicho período fiscal.

Se debe considerar que la RG (AFIP) 4468 establece que no existe necesidad de presentar la DDJJ cuando no arroje impuesto determinado, salvo que el sujeto esté inscripto en el impuesto cedular.

2. Pero si el contribuyente está inscripto porque en el año 2018 tuvo que presentar la DDJJ de la RG (AFIP) 4468, por no cumplirse los supuestos de aplicación de la versión VEP de la RG (AFIP) 4488, deberá presentar por el año 2019 la DDJJ en cero y luego darse de baja para el período fiscal 2020.

Recordemos que la aplicación no prevé la posibilidad de declarar la renta financiera exenta.

3. Si en el año 2018 pagó el impuesto cedular mediante la versión VEP de la RG (AFIP) 4488, lo cual no implica alta de oficio, este año no tiene nada que presentar.

Situación

Contribuyentes que obtuvieron renta financiera gravada por el año 2019, pero que la DDJJ no arrojó impuesto determinado, ya sea porque dieron por resultado quebranto o porque las rentas quedan subsumidas en la deducción especial.

Accionar

1. Si se trata de un contribuyente no inscripto en el impuesto cedular por el año 2019, no tiene necesidad de presentar DDJJ por dicho período fiscal 2019.

Se debe considerar que la RG (AFIP) 4468 establece que no existe necesidad de presentar la DDJJ cuando no arroje impuesto determinado, salvo que el sujeto esté inscripto en el impuesto cedular.

2. Pero si el contribuyente está inscripto porque en el año 2018 tuvo que presentar la DDJJ de la RG (AFIP) 4468, por no cumplirse los supuestos de aplicación de la versión VEP de la RG (AFIP) 4488, deberá presentar por el año 2019 la DDJJ con la determinación que calcule, aun cuando no arroje impuesto determinado.

3. Si en el año 2018 pagó el impuesto cedular mediante la versión VEP de la RG (AFIP) 4488, lo cual no implica alta de oficio, por el período fiscal 2019 no la debería presentar, dado que no arroja impuesto determinado.

Situación

Contribuyentes que por el año 2018 presentaron su DDJJ del impuesto cedular y que para el 2019 no tuvieron operaciones.

Accionar

1. Si en el año 2018 utilizó la versión VEP de la RG (AFIP) 4488, este año no tiene nada que presentar. Recordemos que el uso de esta modalidad no implica el alta de oficio.

2. Si en el año 2018 tuvo que presentar la DDJJ de la RG (AFIP) 4468, por no cumplirse los supuestos de aplicación de la versión VEP de la RG (AFIP) 4488, deberá presentar por el 2019 la DDJJ en cero y luego podrá darse de baja para el período fiscal 2020.

 

Véase que en todos los casos en que el contribuyente hubiese estado inscripto en el impuesto cedular por el año 2019, debe presentar declaración jurada, aun en el caso de que todas sus rentas hubiesen estado exentas, dado que en este caso debería presentar en cero.

Lo expuesto es muy importante, dado que, como se dijo en la introducción, la AFIP está intimando a los contribuyentes inscriptos que no presentaron el impuesto cedular a hacerlo, aparte de aplicar la multa automática de la ley 11683.

Dicha intimación no implica que la AFIP esté desconociendo las exenciones del artículo 33 de la ley 27541; solo está exigiendo el cumplimiento del deber formal aún en cero en los que casos que corresponda.

Lo expuesto debe ser tenido en cuenta a fin de evitar las intimaciones que la AFIP está enviando.

REFLEXIÓN FINAL

Hemos intentado repasar los casos más conflictivos en relación a la presentación de la DDJJ del impuesto cedular 2019 que algunos contribuyentes no han hecho interpretando que no era necesario.

 

Nota:

(1) https://www.afip.gob.ar/noticias/20200318-Feria-fiscal.asp