Recursos de la seguridad social. Facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018

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Asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades religiosas.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FACILIDADES DE PAGO. ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COOPERATIVAS Y ENTIDADES RELIGIOSAS. OBLIGACIONES VENCIDAS - 30/9/2018

Se implementa un plan de facilidades de pago que permite a las entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrolle con fines de lucro, regularizar obligaciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de setiembre de 2018, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.
Quedan comprendidos los sujetos cuya caracterización se encuentre registrada en el “Sistema Registral” con los siguientes códigos: Asociación (86), Fundación (87), Cooperadora (215), Instituto de vida consagrada (242), Asociación simple (256), Iglesia, entidades religiosas (257) y la Iglesia católica (260).
Asimismo, quedan excluidos los conceptos referidos a:
a) Retenciones y/o percepciones con destino al régimen de la seguridad social, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Las obligaciones incluidas en el plan de facilidades de pago de la presente resolución general en estado caduco.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
d) Los aportes y/o las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
La presente normativa entrará en vigencia el 27 de noviembre de 2018.

Acceda a la Resolución General AFIP 4342 aquí

Fuente: Errepar