Monotributo. Plazo para ingresar las obligaciones de febrero y marzo 2018

por

De acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 4223, el próximo viernes 20 de abril, junto con la obligación mensual de ingresar las cotizaciones del impuesto del régimen simplificado, opera el vencimiento para que los monotributistas que hayan sido recategorizados de oficio abonen la diferencia de los aportes por el cambio de categoría correspondientes a los períodos de febrero y marzo de 2018.

La AFIP establece que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20/4/2018 para ingresar las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018 del régimen simplificado.

Asimismo, aquellos monotributistas recategorizados de oficio que hayan ingresado por dichos períodos un importe inferior al de la nueva categoría deberán ingresar las diferencias resultantes también hasta el 20 de abril de 2018. En este orden, se detallan a continuación los códigos de impuesto-concepto-subconcepto para realizar los pagos:

– Diferencia del impuesto integrado: 20-019-078.
– Diferencia de las cotizaciones previsionales: 21-019-078.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4223

VISTO

El Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, sus modificatorias y complementarias y 4.103-E, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 8° de la Resolución General N° 4.103-E, la recategorización de oficio aplicable al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, produce efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo.

Que en tal sentido, la nueva categoría resultante de la recategorización de oficio efectuada en enero de 2018, rige a partir del mes de febrero de 2018.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para el ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, respecto de aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, en concepto de impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se considerarán ingresadas en término siempre que se efectivicen hasta el día 20 de abril de 2018, inclusive.

Art. 2 – Aquellos sujetos que hubieran ingresado por los conceptos y períodos indicados en el artículo anterior, un importe inferior al correspondiente a la categoría de revista determinada de oficio, en los términos de la resolución general 4103-E, deberán ingresar las diferencias resultantes hasta la fecha prevista en el artículo 1, mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la resolución general 1778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando las relaciones impuesto-concepto-subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del impuesto integrado: 20-019-078

Diferencia de las cotizaciones previsionales: 21-019-078

Art. 3 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar