El Organismo Fiscal publicó una gacetilla de prensa en la cual anunció los resultados parciales de la condonación de deudas para pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro dispuesta en la ley de alivio fiscal y contestó algunas preguntas que surgen de su aplicación.

A la condonación de deudas pueden acceder las entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias, así como también alcanza a las deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Recordamos que se puede acceder a la condonación de deudas hasta el día 2 de marzo de 2022.
¿Hasta cuándo está disponible el beneficio?
Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
- Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
- Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
- Contar con “Certificado MiPyME”.
- Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
- Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
- Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.
¿Quiénes se consideran pequeños contribuyentes?
Las personas que durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en alguno de los siguientes: Impuestos a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales o Monotributo.
¿Qué deudas se pueden incluir?
El beneficio alcanza a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas.
¿Cómo viene la condonación de deudas hasta ahora?
Hasta el momento, más de 133 mil contribuyentes ya accedieron a la condonación de deudas prevista en la ley de Alivio Fiscal.
Los monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, bomberos voluntarios, microempresas y bibliotecas populares, lograron la condonación de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras.
La mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento por la AFIP corresponde a monotributistas. Alrededor de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones.
La ley de alivio fiscal incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
Dejamos a disposición el texto completo de la gacetilla: