La AFIP reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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La AFIP reglamenta el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

La AFIP, a través de la RG 4693, oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020.

Pasos a seguir por los empleadores para gozar de los beneficios:

  1. Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
  2. Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, y se evaluará su procedencia.

Prórroga del vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/04/2020
4, 5 y 617/04/2020
7, 8 y 920/04/2020

Fecha para del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020 para empleados beneficiados:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/06/2020
4, 5 y 617/06/2020
7, 8 y 918/06/2020

Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”. Además, deberán presentar y abonar el F. 931 a partir del 16 de abril, con excepción de las contribuciones al SIPA, que lo harán a partir del 16 de junio, según la terminación de la CUIT.

Se aclara que la AFIP lo dio a conocer a través de gacetilla de prensa, pero al día de hoy 8/4/2020 se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

Accedé a la resolución de AFIP

Accedé al comunicado de prensa