Agentes de retención: procedimiento para liquidar e incorporar las rentas exentas para salud, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros

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Como consecuencia de la exención del impuesto a las ganancias para los trabajadores de la salud, fuerzas armadas y de  seguridad, entre otras actividades, dispuesta por la Ley 27549, se reglamenta el procedimiento  que deberán observar los agentes de retención del impuesto que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, remuneraciones que se encuentren alcanzadas por la citada exención.

A tal efecto se aclara que las deducciones relativas a aportes obligatorios para el empleado correspondiente a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas y en el caso de que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, las mismas deberán efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir del 8/6/2020.

Por su parte, se aprueba un nuevo modelo “Liquidación de Impuesto a las ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependenci” y se establecen que se considerarán presentadas en término hasta el 31/8/2020 aquellas liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención cuya presentación debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a las remuneraciones devengadas a partir del 1/3/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4752