Créditos a tasa subsidiada para el agro y requerimiento de información de AFIP sobre la campaña gruesa 2019/2020

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La AFIP se encuentra enviando al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes que desarrollan actividades agropecuarias, una solicitud de información referida a la producción obtenida en la presente Campaña Gruesa 2019/2020, cuyas hectáreas fueran ya informadas en el marco del SISA -reglamentado por la RG (AFIP) 4310-.
En dicho requerimiento se solicita que la información sea desagregada por cantidad de hectáreas y tipo de granos, y en caso de que el proceso de cosecha no se encuentre completamente finalizado,  se informe la producción obtenida y la cantidad de hectáreas correspondientes que la originaron a este momento. La producción obtenida con posterioridad correspondiente a las hectáreas no cosechadas deberá informarse cuando ese proceso concluya.
Comunican que lo solicitado deberá ser cumplimentado mediante el servicio “Presentaciones Digitales” RG (AFIP) 4685, opción “Verificaciones – Respuesta a Requerimiento”, dentro de los 10 días de recibido el comunicado.
También la notificación indica que, en sus Registros Tributarios, la AFIP posee información referida a la existencia de granos de campañas anteriores y/o hectáreas afectadas a la producción de la presente campaña, a fecha del cierre del ejercicio fiscal, las que deberán ser valuadas según la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Es muy importante destacar que no contestar el requerimiento significa un incumplimiento a los deberes formales, por lo que podría afectar desfavorablemente en el SCORING del contribuyente, pasando a ESTADO 3, además de configurar los supuestos de aplicación de las multas correspondientes a la ley de Procedimiento Fiscal -L. 11683-.
Por otra parte, debe tenerse presente que el BCRA a través de la comunicación A 7018 estableció que las entidades financieras no podrán otorgar créditos subsidiados a la tasa del 24% a los sujetos que posean actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5% de su capacidad de cosecha anual.