Cómo tramitar “Agroregistro MIPYMES” y el programa “Buenos Aires ActiBA”

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Cómo tramitar “Agroregistro MIPYMES” y el programa “Buenos Aires ActiBA” (Duguine)

ANDRÉS DUGUINE

BUENOS AIRES. REGISTRO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) DEL SECTOR AGROPECUARIO

En este trabajo el autor se ocupa de reseñar la reglamentación de los nuevos instrumentos que rigen en la Provincia de Buenos Aires para poder acceder a diferentes beneficios entre los que se encuentran el plan de facilidades de pago de ARBA y los créditos del BAPRO, entre otros; gestados en la resolución 7/2020 del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (MPCIT) y la resolución 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario (MDA), ambas de la Provincia de Buenos Aires del corriente año.

I – INTRODUCCIÓN

En esta colaboración se comentan la resolución (MPCIT) 7/2020 y resolución (MDA) 7/2020, las cuales reglamentan el programa “Buenos Aires ActiBA” y un nuevo Registro de Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires “AgroRegistro MiPyMEs”, respectivamente.

Ambas carteras, haciendo uso de sus facultades, cimientan estas herramientas en la ley 15165 mediante la cual se declaró la emergencia social, económica, productiva y energética.

De esta forma, el Programa instrumentado sirve para recabar la información necesaria para establecer las necesidades comunes de las empresas y asistir de manera eficiente para atender aquellas problemáticas identificadas con el objetivo de fomentar el mantenimiento y la generación de empleo.

En tanto, el Registro servirá para que los productores agropecuarios inscriptos puedan acceder a los distintos planes, programas y acciones que lleve adelante cada una de las áreas del gobierno provincial.

Asimismo, se esbozarán los beneficios que ya están disponibles para el productor agropecuario.

II – DESARROLLO

BUENOS AIRES ACTIBA

Objetivo: recabar la información necesaria para establecer las necesidades comunes de las MiPyMEs para formular políticas tendientes a fomentar el mantenimiento y la generación de empleo en el marco de la emergencia productiva declarada en el ámbito de la Provincia.

Inscripción: la inscripción es obligatoria para las personas humanas o jurídicas que deseen obtener los distintos beneficios. Se deberá completar el formulario de inscripción mediante la página web www.actiba.mp.gba.gob.ar, el cual presenta un formato simple y amigable.

Ver Anexo 1

Alcance: las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios de la Provincia de Buenos Aires.

AGROREGISTRO MIPYMES

Objetivo: obtener información de manera precisa para caracterizar, identificar las problemáticas puntuales y asistir de manera concreta a las necesidades del sector.

Inscripción: es obligatoria para acceder a beneficios del Programa y deberá realizarse a través del sitio web www.maa.gba.gov.ar/sistemas/agroRegistro/login.php, completando con carácter de declaración jurada el formulario de inscripción. Dicho formulario no presenta mayores inconvenientes.

Ver Anexo 2

Alcance: las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires.

III – BENEFICIOS

Se destaca que para alcanzar los beneficios, en el caso de los productores rurales, alcanza con estar inscripto en “AgroRegistro MiPymes”, no es necesario inscribirse también en “Buenos Aires ActiBA”.

ARBA

El plan de facilidades de pago para los productores que se encuentren inscriptos en el Registro tendrá hasta 120 cuotas, la condonación del 100% de las multas aplicadas (firmes o no) y la no aplicación de multas u otras sanciones, originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización o canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.

Además, la quita del 100% de los accesorios por mora e intereses punitorios. El plan está habilitado desde el 2 de marzo y se podrán formular planes a través de la web del organismo hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, las citadas condonaciones y remisiones podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda regularizada.

Se podrán regularizar el impuesto sobre los ingresos brutos, el inmobiliario (básico y complementario), automotores y sellos.

Quedan excluidos:

a) las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar;

b) las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas; y

c) las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60 -párr. segundo-, 62 -inc. a)-, 72, 82 y 91 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-.

En el siguiente cuadro se detallan los beneficios y tasas según las cuotas elegidas para las distintas empresas, según su categoría:

MODALIDADES DE PAGO

BANCO PROVINCIA

Programa crediticio a través de un fondeo de 15.500 millones de pesos y 25 millones de dólares exclusivo para pymes que se destinarán a cuatro sectores:

  • capital de trabajo (hasta $ 5.000.0000 por beneficiario con tasa fija desde 28%);
  • exportaciones (hasta el 100% de la operación a financiar y con una tasa fija de 4% anual);
  • descuento de cheques (hasta el 100% del importe y con una tasa fija del 25% anual);
  • y refinanciación cartera activa (con una tasa fija del 20% anual).

MINISTERIO DE TRABAJO

Régimen de regularización para pymes que registran deudas por infracciones laborales, que incluye:

  • Remisión de intereses moratorios o punitorios con descuentos del 100% al 50%; posibilidad de pago al contado o hasta tres cuotas sin interés; y financiación de hasta en 48 cuotas.

La ley establece, además, que los beneficios son condicionales a mantener la planta de trabajadores. El Ministerio de Trabajo será el encargado de supervisar dicha condición.

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO

Plan de Recuperación para pymes agropecuarias (que comprende medidas para los sectores porcinos, lecheros, apícola y bovinos):

  • Asistencia técnica para la rehabilitación de establecimientos, y la bonificación de entre 50% y 100% de la tasa que debe pagarse y ayuda técnica “para la mejora productiva”.
  • Asistencia a las cooperativas agropecuarias que han abandonado la producción o han visto suspendida su matrícula, con asistencia técnica específica y un plan de acompañamiento para la reinscripción y la suspensión de la matrícula.

IV – VIGENCIA

La resolución 7/2020 del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la resolución 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario, entraron en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, o sea el 4 y el 21 de febrero del corriente año, respectivamente.