El Poder Ejecutivo dispone que la primera cuota del sueldo anual complementario se liquidará del siguiente modo:
* Dentro del plazo legal previsto, se abonará hasta la suma de $ 40.000 brutos.
* La suma excedente de dicho valor se pagará en 2 cuotas iguales y consecutivas junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020. En caso de que el valor de la cuota resulte inferior a $ 1.000, deberá ajustarse el número de cuotas hasta alcanzar un valor próximo a esa suma.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 547/2020
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