Alivio fiscal para monotributistas: ¿qué dice la reglamentación de la AFIP?

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Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

La AFIP, mediante la Resolución General 5226, reglamenta el alivio fiscal para contribuyentes del monotributo, extendiendo los plazos de la recategorización y del pago del mes de julio 2022. La misma no efectúa reglamentaciones con respecto a los autónomos.

En tal sentido señalamos:

  • Nuevos parámetros: A partir del 1 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su adhesión, categorización y/o recategorización los nuevos montos de ingresos brutos anuales previstos en el artículo 1° de la Ley N° 27.676.
suscrpción impuestos

Dichos montos se encuentran publicados en el Anexo de la Resolución General (AFIP) 5226 que adjuntamos en esta nota.

  • Recategorización semestral y pago del impuesto: La recategorización semestral podrá realizarse desde el 11/7/2022 al 29/7/2022, ambas fechas inclusive, y el pago del impuesto integrado del mes de julio 2022 podrá realizarse hasta el día 27/7/2022.
  • Reintegro para contribuyentes cumplidores: con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 11 períodos mensuales mediante débito automático, y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por cualquier otro medio habilitado.
CategoríasParámetro “Ingresos Brutos”
AHasta $748.382,07
BHasta $ 1.112.459,83
CHasta $ 1.557.443,75
DHasta $ 1.934.273,04
EHasta $ 2.277.684,56
FHasta $ 2.847.105,70
GHasta $ 3.416.526,83
HHasta $ 4.229.985,60
IHasta $ 4.734.330,03
JHasta $ 5.425.770,00
KHasta $ 6.019.594,89

Además, la Resolución General 5226 establece que, a efectos de otorgar la exención del impuesto integrado prevista en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, la AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:

  • Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles”
  • Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios”
  • Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles”
  • Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios”

El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio web de la AFIP , mediante la utilización de su Clave Fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales.

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