Alquiler a turistas: AFIP extiende el control a los propietarios que rentan inmuebles en el exterior

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El organismo a cargo de Ricardo Echegaray señaló que la flamante normativa no sólo es para viviendas en Argentina, sino también para cualquier otra emplazada fronteras afuera, como por ejemplo, en Miami o Punta del Este. También aclararó cuál es la fecha de vencimiento si la locación es de dos meses.

Por Hernán Gilardo

Hace exactamente una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha un nuevo régimen de información que deberá ser cumplido -a partir de marzo próximo- por los propietarios de los inmuebles alquilados de manera temporaria a turistas.

De una primera lectura de la flamante reglamentación, se entendía que el nuevo control alcanzaría sólo a los dueños de propiedades ubicados en el país.

Pero, a través del apartado de “Preguntas y respuestas” que se encuentra en la página web, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray dejó en claro que también alcanza, por ejemplo, a los de Punta del Este que sean alquilados a turistas de manera temporaria.

Asimismo, el fisco nacional aclaró qué sucede cuando la locación temporaria abarca un período de dos meses, sobre todo, cuál es la fecha que debe considerar para cumplir con el régimen de información.

Pautas generales
De acuerdo a la reglamentación que entra en plena vigencia en marzo próximo, los propietarios deberán informar las operaciones a través del servicio web Registro de Operaciones Inmobiliarias, opción Locaciones Temporarias, que se encuentra en la página de la AFIP.

“Toda aquella persona o empresa que rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación siempre que el residente temporario se quede más de una noche y menos de seis meses”, señala la resolución general.

Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.

Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los obligados deberán seleccionar la opción “Sin movimiento”. Cuando “se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas ‘Sin movimiento’, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada”, consigna la normativa.

El texto también establece que serán considerados responsables del alquiler “los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”. Si es el propio dueño el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.

Quienes lo incumplan podrán ser sancionados con las multas e inhabilitaciones típicas que utiliza la AFIP. Pero la resolución establece también cuatro penas adicionales:
•Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
•Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales en los que estuvieren inscriptos.
•Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
•Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Ampliar el control
A través del apartado de “Preguntas y respuestas”, el fisco nacional extendió el control y dio precisiones ante las siguientes consultas puntuales:

– En el caso de un contrato de locación temporaria de una casa de veraneo por el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2016, cuyo contrato se efectúa y se abona en noviembre de 2015, ¿en que período mensual debe informarse?

En el caso planteado, la fecha de inicio de la locación es el 1 de enero de 2016, razón por la cual se debe informar en el período “Enero 2016”, que se debe presentar hasta la hora 24 del décimo día hábil del mes de febrero de 2016.

– Soy dueño de un departamento destinado a alquiler temporario, en marzo de 2015 se tomó una reserva por cinco días, para hacer uso del departamento desde el 28 de junio de 2015 hasta el 2 de julio de 2015, transfiriendo por vía bancaria el 20% del monto total a abonar. ¿Debo informar al mes siguiente de la seña o del alquiler del departamento?

En el caso planteado, la fecha de inicio de la locación es en junio de 2015, razón por la cual se debe informar en el período “Junio 2015”, que se debe presentar hasta la hora 24 del décimo día hábil de julio de 2015.

– Un titular de un apart hotel, ¿se encuentra obligado a informar?

Los apart hotel no se encuentran alcanzados por el régimen de información. Al respecto, las locaciones y/o prestaciones de servicio de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos y similares, alojamientos por hora no están dentro del objeto del régimen.

Dentro del concepto de “similares” se encuentran asimismo los denominados “hotel boutique”, “hostal”, “bed and breakfast”, “hostel”, “complejo de cabañas” o “bungalows”, por lo cual este tipo de prestaciones de servicio o locaciones, según el caso, no se encuentran alcanzadas tampoco por el régimen.

– Soy dueño de un departamento que alquilo a turistas y también administro otros dos departamentos de otros titulares que se alquilan a turistas en forma temporaria, ¿tengo que informar por todos los alquileres realizados o sólo por los que son propios?

En el caso planteado, se deben informar tanto las locaciones efectuadas del departamento del cual es titular como las de los departamentos que administra.

A tal fin, el sistema mostrará los distintos tipos de “carácter” (titular, intermediario, administrador, intermediario) por el cual interviene en la locación, debiendo el informante seleccionar en cada locación la que corresponda.

– Soy titular de una casa en la ciudad de Pinamar. La alquilo durante enero, a través de una inmobiliaria, la cual efectúa todas las gestiones atinentes a la locación ¿tengo yo el deber de informar?

No, en el caso planteado quien debe informar es la inmobiliaria, en su carácter de “intermediario”.

– En el caso de alquileres de departamentos a turistas extranjeros que se pagan en moneda extranjera, ¿tengo que informar en pesos o en la moneda en que se concertó la operación?

Se debe informar el monto y el tipo de moneda en la cual se concertó el contrato. A tal fin el sistema muestra los distintos tipos de moneda, de modo que el informante pueda escoger el tipo que corresponda.

– Soy propietario de un departamento en Necochea, que lo alquilo desde el 15 de enero de 2016 y hasta el 15 de marzo de 2016 inclusive, ¿debo informar todo el contrato en la presentación de enero o declararlo en la declaración de enero, en la de febrero y en la de marzo?

En este caso el inicio del contrato de locación es el 15 de enero de 2016, razón por la cual el contrato de la locación temporaria debe ser informado en su totalidad en el período “Enero 2016”.

A tal fin, se debe presentar la información del contrato en la declaración jurada informativa de ese mes, cuyo vencimiento opera hasta la hora 24 del día 13 de febrero de 2016 (décimo día hábil del mes).

En el período febrero 2016, la presentación debe ser efectuada “Sin Movimiento”, ya que en ese mes no se dio inicio a ningún contrato.

En el período marzo 2016 pueden ocurrir 2 alternativas (el inmueble estuvo alquilado hasta el 15 de marzo por el contrato informado en el mes de “Enero 2016”):
•Si entre el 16 y el 31 de marzo de 2016 se inició alguna locación del inmueble, debe informarse la misma.
•Si entre el 16 y el 31 de marzo de 2016 no se inició ninguna locación del inmueble, la presentación debe ser efectuada “Sin Movimiento”.

– Compré un departamento en la avenida Collins de la ciudad de Miami y lo alquilo temporariamente a argentinos durante casi todo el año, ¿debo cumplir con este régimen de información?

Sí, debe informar en cada ocasión que realice un contrato de locación temporaria.

– Habitualmente alquilo durante enero mi departamento situado en Punta del Este, a través de una inmobiliaria ¿Quién está obligado a informar?

En estos casos, tratándose de inmuebles ubicados fuera del territorio argentino, la obligación de informar la locación temporaria es del propietario del inmueble.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (30/10/2014)