Ampliación del plan de pagos permanente en Buenos Aires: la ARBA da facilidades para todos, no solo para PYMES

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Hace unos días, con el dictado de la RN (ARBA Bs. As.) 47/2020 [BO (Bs. As.): 21/7/2020], la ARBA dispuso la ampliación del plan de pagos permanente en Buenos Aires, y ahora pueden incluirse en el mismo las deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución fiscal ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, que se encuentren vencidas o devengadas al 31 de mayo de 2020.

Recordamos que el plan ya cuenta con unos años de antigüedad, fue dispuesto mediante la RN (ARBA Bs. As.) 6/2016, y ahora fue reformulado en cuanto a las deudas a incluir, para poder brindar facilidades de pago a todos los contribuyentes de la provincia en esta situación de emergencia que estamos atravesando.

Repaso de las características del plan

Si bien este régimen ya tiene unos cuantos años de vigencia, siempre es bueno realizar un breve raconto de sus puntos más salientes.

Como ya dijimos, se podrán regularizar dentro del plan las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los impuestos inmobiliario -básico y complementario-, a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

Es importante aclarar que dentro del plan no se podrán regularizar los siguientes conceptos:

  1. Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  2. Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
  3. Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial.
  4. Las deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
  5. Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -L. 10397 (T.O. 2011) y modif.-.

Cuando se trate de deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, se deberá regularizar el importe total de la deuda. En cambio, cuando se regularicen deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos, el titular podrá incluir en el acogimiento importes parciales.

Como en la mayoría de los regímenes de regularización, el acogimiento acarrea el reconocimiento expreso e irrevocable de las deudas, el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.

La formalización del acogimiento se puede realizar:

1) Personalmente, ante las oficinas de la ARBA habilitadas a tal fin (se debe consultar previamente por teléfono).

2) Por vía telefónica, llamando al 0800-321-ARBA (2722), siempre que no se trate de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

3) Con excepción de que se pretenda regularizar deuda proveniente del impuesto de sellos, los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la ARBA (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

3.1) La falta de pago del anticipo o del primer pago, según correspondiera, a su vencimiento, producirá de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado, excepto para el impuesto sobre los ingresos brutos.

3.2) Tratándose de la regularización de deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT, y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho impuesto. El importe a regularizar por cada período deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior:

  1. A $ 300, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario -componente básico- o a los automotores -correspondiente a vehículos automotores-.
  2. A $ 800, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario -componente complementario- o a los automotores -correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.
  3. A $ 1.000, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos.

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:

  1. En un solo pago, sin bonificación.
  2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:

2.1. En 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1,50% mensual sobre saldo.

2.3. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.

2.4. En 27 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.

Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en un solo pago se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

El vencimiento para el primer pago en la modalidad de pago en 3 o 6 pagos, en los casos en que esté prevista, vencerá el día 10 o inmediato posterior hábil del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Los interesados podrán abonar la deuda regularizada antes del vencimiento de los pagos o cuotas que se hubieran otorgado, siempre que el plan de pagos no hubiera caducado.

Para efectuar la cancelación anticipada, el interesado deberá obtener una nueva liquidación, concurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la ARBA.

Por último, la caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de 2 cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación en un solo pago sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento. En las modalidades en 3 o 6 pagos, la caducidad se producirá por el mantenimiento de cualquiera de esos pagos sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde el vencimiento para el pago del último de los mismos.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación- serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.

En caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria, habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, a los efectos del inicio del apremio, corresponderá la emisión del título ejecutivo contra el contribuyente o agente de recaudación, y los responsables mencionados.

Planes de pagos especiales:

Enmarcado en el paquete de medidas de asistencia tributaria por la pandemia, la ARBA informó, a través de su página web, que en las próximas semanas instrumentará dos nuevos planes: uno para empresas que actúan como agentes de recaudación y otro destinado a contribuyentes con actividad económica de cualquier rubro, que en los últimos meses hayan visto afectados sus ingresos por la crisis sanitaria.

Al momento de la confección del presente artículo, la citada Agencia no ha emitido las normativas correspondientes.