Ampliamos consulta frecuente de ayer. ‪‎Ganancias‬ y consumos en el exterior: ¿Que ocurre si las percepciones por los consumos superan las retenciones?

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Ganancias. Relación de dependencia y percepciones por consumos en el exterior

Ampliamos la consulta publicada en el día de ayer, en virtud de que el cómputo de las percepciones en el impuesto sobre los bienes personales opera únicamente para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias.

A una persona que trabaja en relación de dependencia, que con motivo de haber realizado viajes al exterior ha sufrido percepciones por compras en dólares que superan las retenciones de ganancias sufridas en el año 2013, ¿se le tiene que devolver el importe total de las percepciones sufridas o solo hasta la concurrencia del importe retenido?

El último párrafo del artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437 permite deducir las percepciones o retenciones practicadas por el período fiscal que se liquida hasta la concurrencia del impuesto determinado. En caso de subsistir un remanente a favor del empleado que este quiera recuperar, deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias, presentar la declaración jurada del impuesto y solicitar la devolución correspondiente en los términos de la resolución general (DGI) 2224, o una vez exteriorizado el saldo a favor, se lo podrá imputar al impuesto sobre los bienes personales, en la medida que sea sujeto del mismo.

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