Ley de Teletrabajo: análisis de los puntos destacados

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EXTINCIÓN CONTRATO TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. EJERCICIO ABUSIVO DE “IUS VARIANDI”. CAMBIO - LUGAR DE TRABAJO. EMPLEADA TELETRABAJA - DOMICILIO - TAREAS - EMPRESA

La doctora María Elena Franzone analiza los aspectos más destacados y los nuevos derechos y deberes de la reciente ley aprobada por el congreso nacional que regula la modalidad de teletrabajo.

INTRODUCCIÓN

El senado convirtió en ley(2) la normativa que contempla el teletrabajo en momentos en que esta modalidad está creciendo como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en nuestro país, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

La ley aprobada contempla los presupuestos legales para la regulación de la modalidad de teletrabajo donde el avance de la tecnología ha revolucionado las formas de organización del trabajo, permitiendo que se realicen las tareas de manera remotas de todas aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, debiendo ser materia de las negociaciones colectivas de trabajo de la actividad que los regula.

La nueva ley entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente incorporando el art. 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, en el Titulo III “De las modalidades del contrato de trabajo” aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

LEGISLACIÓN: ANTECEDENTES

La evolución de la tecnología ha impulsado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el año 2003 a trabajar en la regulación legal del teletrabajo conformando la Comisión de Teletrabajo; posteriormente, en el año 2007, se elaboró e impulsó un proyecto de ley destinado a regular el teletrabajo en relación de dependencia. Con la sanción de la resolución 147/2012, se crea la Coordinación de Teletrabajo, que da origen a la nueva modalidad de trabajo a distancia “El Teletrabajo” como un régimen propio, contenido en la resolución 1552/2012, resultando pertinente mediante resolución (MTESS) 595/2013 la creación del Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (PROPET) que requirió la jerarquización de la Coordinación del Teletrabajo, motivo por el cual se crea la Dirección de Trabajo Virtual con dependencia de la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Decisión Administrativa 1375/2015. Hoy en razón de la necesidad requerida por los nuevos desafíos de las relaciones laborales del sector privado, fue menester buscar un marco legal a la nueva modalidad de trabajo, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores de manera remota o parcialmente remota, respecto de aquellos que desempeñan sus tareas de modo presencial, mediante una ley que establezca los presupuestos legales mínimos que deberán observarse.

CONCEPTO DE TELETRABAJO

El teletrabajo es una forma de organización laboral por la cual el trabajador realiza una tarea prestando servicios o ejecutando un acto o una obra determinada.

Esta modalidad de trabajo, por definición, se realiza a distancia, es decir que la sede de la empresa y el lugar en el que se encuentra el dependiente, están ubicados físicamente en sitios diferentes, pudiendo realizar su tarea totalmente en su domicilio o que durante algunos días de la semana preste servicio de manera presencial en la empresa sin la necesidad de concurrir diariamente al tradicional lugar de trabajo.

Esta modalidad de trabajo se organiza y realiza con el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones denominadas TIC, que permiten procesar la información del trabajo realizado por el teletrabajador en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.

La Cámara Alta aprobó la Ley de Teletrabajo y cada convenio de trabajo, deberá incorporar las adecuaciones necesarias que contemplen las particularidades de esta modalidad, en el marco de las negociaciones colectivas respetando los principios de orden públicos en materia laboral.

CARACTERÍSTICAS

A continuación, detallamos las características especiales que determinan el teletrabajo:

* La flexibilidad en la organización de los horarios y el lugar de trabajo son susceptibles de cambios según las necesidades

* No presencia del trabajador en el establecimiento de la empresa o que durante algunos días de la semana preste servicio en su domicilio, asistiendo el resto de los días de la semana a la empresa en su modalidad presencial

* Utilización de tecnologías para la información, como una computadora con conexión a internet, a través de la cual se concreta el trabajo

* Comunicación con la empresa y derecho a la desconexión digital

* Horarios compatibles con tareas de cuidado de persona/as a su cargo

* Voluntariedad

* Igualdad, respecto de los trabajadores presenciales

* Reversibilidad, el teletrabajador tiene derecho a volver al puesto de trabajo presencial en el establecimiento de la empresa

* El empleador le proveerá los elementos de trabajo

* Compensación de gastos de conectividad y/o consumo de servicios

* Capacitación

* Aplicabilidad de la libertad sindical, derechos colectivos y representación sindical

* Requerimientos de prevención en materia de higiene y seguridad laboral

DERECHOS DEL TELETRABAJADOR

Las personas que trabajen bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial, respecto a la jornada laboral se pactará por escrito, el alcance de la misma, también recibirán capacitación necesaria, gozaran de todos los derechos colectivos y de representación sindical, los trabajadores podrán revocar en cualquier momento esta modalidad, asimismo, corresponde al empleador brindar protección adecuada de higiene y seguridad laboral.

JORNADA LABORAL

La jornada laboral debe establecerse previamente por escrito en el contrato de trabajo, estando a disposición del empleador en los horarios pactados, pudiendo acordar guardias pasivas o permisos en caso de urgencia, que luego serán compensados conforme lo convenido entre las partes y de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes. El empleador desarrollará plataformas y/o software de trabajo acordes a la jornada laboral pactada, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora, como por objetivos, impidiendo su conexión fuera de la misma.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

A los fines de esta nueva organización de trabajo, es importante destacar la introducción del derecho a la desconexión digital, que garantiza a la persona que trabaja a distancia el derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral, como así también durante los periodos de licencia, quedando prohibido que el empleador remita comunicaciones al trabajador en dichos períodos.

TAREAS DE CUIDADOS

La norma garantiza las tareas de cuidado a las personas que cumplan la actividad y acrediten tener a su cargo de manera única o compartida el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores, que convivan con el trabajador y requieran asistencia específica, debiendo el empleador otorgarle horarios de trabajo compatibles con esas tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada en caso de necesidad, bajo pena de considerarse(3) discriminatorio cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización de parte del empleador que lesione los mencionados derechos.

También prevé que, mediante negociación colectiva, se establecerán pautas específicas para el ejercicio de ese derecho, es decir, delegarán las precisiones a una futura negociación sindical.

VOLUNTARIEDAD

La modalidad de teletrabajo debe ser aceptada voluntariamente por el trabajador que realizaba sus tareas en una posición presencial, pues este cambio, implica una transformación que modifica su vida laboral, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, el traslado de modalidad debe ser voluntario y deberá presentar por escrito su consentimiento.

PRINCIPIO DE REVERSIBILIDAD

El formato de reversibilidad de la modalidad de teletrabajo, implica que la persona que trabaja en forma presencial deberá prestar consentimiento para pasar a la modalidad de teletrabajo, existiendo la posibilidad de ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral, en dicha situación, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, salvo que existan motivos fundados que resulte imposible la satisfacción de tal deber.

El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el art. 78 de la LCT(4), ante la negativa del empleador habilitará al trabajador bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial, operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La paz es un elemento esencial en el ámbito laboral, que tiene como objetivo una comunidad de trabajo donde las relaciones deben ser armoniosas.

ELEMENTOS DE TRABAJO

El empleador deberá proporcionar al trabajador el equipamiento – hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, quien también deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores.

El trabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador, procurando que estos elementos no sean usados por personas ajenas a la relación de trabajo, el trabajador no responderá por el desgaste normal del uso del producto o por el paso del tiempo.

El empleador deberá proveer el reemplazo o reparación de los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que por desperfectos, roturas o desgastes impidan la prestación de tareas, el tiempo que demande su reemplazo o reparación no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual.

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL TELETRABAJO

Las TIC (tecnologías de información y comunicación) que asisten al trabajador en su domicilio o en lugares o establecimientos ajenos al empleador para desarrollar su labor son computadora, servicio de internet, módems, routers, teléfono fijo, móvil, IP (VoIP)(5) , scanner y cualquier herramienta tecnológica que necesite para su desempeño.

COMPENSACIÓN DE GASTOS

La empresa deberá compensar a la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo, por los mayores gastos de conexión y/o cualquier otro consumo de servicio que deba afrontar para cumplir con su trabajo, delegando a los convenios colectivos las pautas a establecer para poder compensar a los teletrabajadores, quedando dicha compensación exenta del Impuesto a las Ganancias.

CAPACITACION

El empleador deberá garantizar la capacitación de sus trabajadores en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial para adaptarse a esta modalidad laboral, la misma, no deberá implicar mayor carga horaria al trabajador. El empleador podrá realizar la capacitación en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DERECHOS COLECTIVOS Y REPRESENTACIÓN SINDICAL

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo gozaran de todos los derechos colectivos a los fines de la representación sindical, son parte como aquellos, que trabajan en forma presencial.

La representación sindical(6) será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores prestan servicios.

HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tendrá bajo su responsabilidad la fiscalización, siendo también el encargado de dictar las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo, con el objetivo de brindar la protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo, contando con participación sindical, asimismo incluirán las enfermedades causadas por esta modalidad de acuerdo a lo previsto en el listado del art 6º, inciso 2 de la Ley 24.557. Los accidentes ocurridos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes laborales en los términos del art. 6º, inciso 1 de la Ley 24.557.

A tener en cuenta: El empleador deberá notificar a la ART a la que estuviera afiliado la localización y relación que mantiene con los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad de teletrabajo, detallando la cantidad de teletrabajadores y sus CUIL respectivamente, domicilios y frecuencia de trabajo (cantidad de días a la semana), la posición y tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas u otras).

SISTEMA DE CONTROL Y DERECHO A LA INTIMIDAD

Las herramientas que se utilicen para controlar los sistemas destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador, deberán contar con la participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN LABORAL

El empleador deberá tomar las medidas necesarias en lo referente al software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que se desempeña bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no podrá utilizar software de vigilancia que viole la intimidad del teletrabajador.

PRESTACIONES TRANSNACIONALES

Cuando los trabajadores realicen prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.

La contratación de personal extranjero bajo esta modalidad de trabajo que no resida en el país, requerirá la autorización del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los convenios colectivos deberán definir el tope máximo para este tipo de contrataciones.

VENTAJAS DEL TELETRABAJO

* Mejora la calidad de vida

* Permite el ahorro de dinero y tiempo de traslados

* Es un instrumento inmejorable para que los padres con hijos menores o personas que por alguna razón deben estar más tiempo en sus casas puedan conciliar entre el ámbito de trabajo y la familia, no estando sometidos a un horario laboral rígido

* El factor tiempo adquiere una importante relevancia, facilita la continuidad laboral de la mujer luego de su licencia por maternidad, puede autogestionar su tiempo de labor

* Reduce los accidentes in itinere

* Permite la disminución del consumo de los recursos naturales (energía, papel)

* Facilita a las empresas el ahorro en infraestructura edilicia pudiendo utilizar los mismos espacios para más puestos de trabajo

* Aumenta la productividad laboral porque evita el traslado al trabajo y el consiguiente tiempo inactivo del trabajador

* Las empresas bajan los costos operativos

* Es una alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o pandemias

DIFERENCIAS ENTRE EL PUESTO PRESENCIAL Y EL REMOTO

Las diferencias que existen entre el puesto presencial y el remoto son las siguientes: No tiene un lugar fijo de trabajo, existe mayor autonomía, flexibilidad y movilidad, se necesitan de las TIC, se tiene más vida familiar, mejor integración laboral de personas con discapacidad, menos desplazamientos, se sustituye obligación por responsabilidad, menos costos por producción de trabajo, la empresa necesita menos equipamiento, no necesitan control de ingreso y egreso, expansión geográfica, menos accidentes y modalidad mixta con distribución del tiempo de trabajo.

APLICACIÓN Y REGISTRACIÓN DE EMPLEADORES

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad aplicación, deberá dictar la reglamentación de la Ley de Teletrabajo dentro de los próximos 90 días.

Dentro del ámbito de competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar, debiendo informar al organismo cada alta producida o de manera mensual, debiendo remitirse esta información a la organización sindical pertinente. Podrán realizar inspección de trabajo en caso de ser necesaria previo autorización de la persona que trabaja.

TRANSITORIEDAD

La Ley que regula el Teletrabajo entrará en vigencia luego de 90 días contados a partir de que el Gobierno Nacional determine la finalización del periodo de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

CONCLUSIÓN

El teletrabajo presenta nuevas oportunidades, genera una dinámica que requiere de una reorganización cultural, en referencia a lo que conforma este tipo de trabajo remoto, al mismo tiempo, incorpora un concepto globalizado que promueve oficinas virtuales, buscando el equilibrio para que los derechos del teletrabajador, no sean desiguales a los derechos de los trabajadores presenciales, permitiendo a las empresas competir y poder ampliar el mercado, ofreciendo sus servicios al mundo.

Notas:

(1) Abogada (UNLZ). Abogada especializada en Asesoramiento de Empresas (UCA). Mediadora Judicial en Provincia de Buenos Aires (Fundación CIJUSO). Mediadora Judicial de Nación (CPACP- Escuela de Mediación). Investigadora en Ciencias Jurídicas y Sociales (Fundación CIJUSO). Operador de Conflictos. Asesora en empresas nacionales e internacionales. Autora de libros y artículos varios

(2) Ley 27.555 sancionada el 30-7-2020

(3) Resultando de aplicación las previsiones de la Ley 23592

(4) Art. 78 – Deber de ocupación.

El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber

(5) Es una telefonía de voz, un método que toma las señales de audio analógicas del tipo de las que se escuchan cuando uno habla por teléfono y se las transforma en datos digitales que pueden ser transmitidos a través de internet hacia una dirección IP determinada

(6) En los términos de la Ley 23551