Aplicación práctica para entes pequeños: deudas comerciales y préstamos

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El presente trabajo analiza el tratamiento que dispensa la RT 41 para entes pequeños (EP), tanto al momento de su incorporación como en la medición posterior, a través de un caso práctico aplicable a los rubros Deudas comerciales y Préstamos, con el fin de que los profesionales contables cuenten con un marco práctico para llevar a cabo sus labores en forma adecuada y de acuerdo a las Normas Contables Profesionales.

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Ana M. Cóccaro

I – INTRODUCCIÓN

Las Normas Contables Profesionales (NCP) argentinas establecen opciones a la aplicación de ciertos criterios contables, en especial dispensas a ciertos requerimientos, teniendo en cuenta el tamaño de los entes.

En ese sentido pueden diferenciarse dos juegos normativos a aplicar según el ente de que se trate:

1. Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA), emitidas por el CENCyA de la FACPCE, integradas, en cuanto a aspecto de reconocimiento y medición, por la RT 17 y RT 41, Segunda y Tercera parte; y el resto de las resoluciones técnicas e interpretaciones vigentes.

2. Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento – IAASB de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por la RT 26, integradas por las NIIF (completas) y NIIF para PyME.

Con excepción de los entes que obligatoriamente deban aplicar las NIIF adoptadas por la RT 26, el resto de los entes podrán optar por la aplicación de las NIIF en forma voluntaria o las NCPA, de acuerdo a los parámetros que lleven a calificar al ente sea como pequeño, mediano o grande.

La RT 41, “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”, emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), establece su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1/7/2015, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2014.

Posteriormente, se adoptan las modificaciones a la RT 41 introducidas por la resolución técnica (FACPCE) 42/2015 sobre aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos. Estas disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2016, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1/1/2015.

La RT 41 posibilita:

1. Una norma contable específica para EP y EM con o sin fines de lucro.

2. Establecer una norma contable con una calidad suficiente para la preparación de información contable que permita la toma de decisiones a los usuarios.

3. Modificar la estructura y algunos contenidos de la RT 17, manteniendo sin cambios al resto de las RT para los temas más complejos.

4. Mejorar distintos aspectos de medición y exposición de los estados contables.

La norma contable podrá aplicarse para aquellos entes que emitan estados contables de ejercicios completos o de periodos intermedios que califican como Entes pequeños (EP) o Entes Medianos (EM), con o sin fines de lucro, que:

1. No estén obligados a aplicar las NIIF;

2. Califiquen como EP o EM según la RT; y

3. Opten por aplicar la RT 41.

1. Aspectos de medición y exposición de las Deudas comerciales y Préstamos

La RT 41 define a los estados contables como “Informes contables de propósitos generales preparados para su difusión externa”. Los aspectos de presentación y medición contable de la norma son básicamente, en relación con las Deudas comerciales y Préstamos, los siguientes:

1. En un contexto de inflación los estados contables deben expresarse en moneda homogénea aplicando las normas contenidas en la RT 6. Dicho contexto de inflación viene indicado por las características del entorno económico del país.

2. Permanecen las reglas de presentación de estados contables considerados, según el caso, en las RT 8, 9, 11, 14, 21, 22, 23, y 24 e Interpretaciones vigentes con las modalidades establecidas en el Anexo III de la norma técnica.

Tabla 1. Cuadro de la medición de las Deudas comerciales y Préstamos a la fecha de cierre – RT (FACPCE) 41

RubroMedición al cierreContrapartida
Deudas comercialesCriterio general.Importe nominal de las sumas de dinero a entregar.Se admite medir al valor descontado (segregando los componentes financieros no devengados).Si se mide al valor descontado:Alt 1: Resultados financieros y por tenenciaAlt 2: Corrección parcial a bienes de cambio o costo de ventas o servicios según corresponda.
Si incluyen componentesFinancieros explícitos o los componentes financieros implícitos fueron segregados en la medición inicial.Costo amortizado.Resultados financieros y por tenencia.
Si existe la intención y factibilidad de negociarlos.Costo de cancelación.Resultados financieros y por tenencia.
Deuda en moneda extranjera.Cantidades de la moneda extranjera que corresponda, expresadas en moneda argentina utilizando el tipo de cambio aplicable a la fecha de los estados contables.Resultados financieros y por tenencia.
Pasivos en especie. Con el criterio de anticipo de clientes que fijen precio.
PréstamosSi existe la intención y factibilidad de negociarlos.Costo de cancelación.Resultados financieros y por tenencia.
Restantes casosCosto amortizado.Resultados financieros y por tenencia.

Fuente: RT (FACPCE) 41 – Informe CENCYA 19

Esta columna representa la contrapartida que, en caso de corresponder, debe registrarse por aplicar el criterio de medición indicado. Al hacer referencia a Resultados financieros y por tenencia como cuenta, podría tratarse en algunos casos de Resultados financieros y en otros de Resultados por tenencia.

A continuación se presentan casos prácticos aplicados a los rubros Deudas comerciales y Préstamos.

II – APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA RT 41 (FACPCE) PARA ENTES PEQUEÑOS

III – AUDITORÍA EN ENTES PEQUEÑOS

IV – CONCLUSIONES

V – BIBLIOGRAFÍA

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