Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS versión 41

por

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 41. APROBACIÓN. VIGENCIA

Se aprueba la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

La nueva versión contiene las siguientes novedades:

* Incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales, para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.
* Incorporación de un campo para informar la detracción del “mínimo no imponible”.
* Incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores en condición de jubilarse, respecto de las declaraciones juradas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes.
* Habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario.
* Establece las pautas para el usufructo de los beneficios establecidos en la ley 26940.

La nueva versión se encontrará disponible en la Web de la AFIP a partir del 3 de abril de 2018.

Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del SICOSS podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive. En este caso, la rectificativa en menos no implicará la aplicación de las disposiciones de la resolución general 3093.

Asimismo, cuando la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de la AFIP, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4209

VISTO

Las Leyes Nros. 27.426 y 27.430 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 8° de la Ley N° 27.426 dispuso que los empleadores de trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), deben ingresar únicamente las contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo.

Que la Ley Nº 27.430 modificó el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, estableciendo una alícuota unificada de contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a los empleadores del sector privado y a aquellos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, respecto de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.

Que asimismo, la citada norma estableció un cronograma de alícuotas transitorias, aplicables a las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1° de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Que a su vez, fijó un importe en concepto de remuneración bruta que se podrá detraer de la base imponible de las contribuciones patronales.

Que por otra parte, derogó los Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado que preveía el Título II de la Ley N° 26.940.

Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que este Organismo readecuará sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones legales vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Que consecuentemente, habrá de ponerse a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que se aprueba por la presente, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la resolución general 3960 y sus modificatorias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Art. 2 – La versión 41 del programa aplicativo mencionado en el artículo anterior contendrá las siguientes novedades:

a) Para la elaboración de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes: la incorporación de las nuevas alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales fijadas en el artículo 2 del decreto 814/2001 y sus modificatorios, de acuerdo con el cronograma previsto en el inciso a) del artículo 173 de la ley 27430, así como la incorporación de un campo para informar la detracción del importe fijado por el artículo 4 del decreto 814/2001 y sus modificatorios, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador, utilizando los porcentajes fijados en el cronograma previsto en el inciso c) del artículo 173 de la ley 27430.

b) Respecto de las declaraciones juradas confeccionadas para el período devengado enero de 2018 y los siguientes: la incorporación de un código de condición que identifique a los trabajadores comprendidos en las previsiones del artículo 8 de la ley 27426, a fin de calcular únicamente aquellas contribuciones patronales con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23660 y sus modificaciones, las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24557 y sus modificaciones, y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores de la ley 25191 y sus modificaciones, de corresponder.

c) La habilitación de nuevos códigos de actividad que contemplan distintas modalidades contractuales del trabajo agrario:

 

Código

Descripción

102

Zona de Desastre decreto 1386/2001. Actividad agropecuaria ley 25191.

103

Trabajador agrario ley 23808 y otros regímenes.

104

Zona de Desastre decreto 1386/2001. Actividad agropecuaria ley 23808 y otros regímenes.

 

Art. 3 – Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios establecidos en los distintos capítulos del Título II de la ley 26940, hasta las fechas que -para cada caso- se indican a continuación:

a) Capítulo I: hasta el 1 de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

b) Capítulo II: hasta el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses desde que se hubiera registrado cada relación laboral, respecto de aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

c) Capítulo III: hasta cumplirse el plazo de vigencia correspondiente al Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

No obstante, respecto de las relaciones laborales previstas en los supuestos enunciados en los incisos a) y b) de este artículo, los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el artículo 4 del decreto 814/2001 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la ley 26940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.

Art. 4 – La versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” se encontrará disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del 3 de abril de 2018, por lo que los empleadores deberán utilizar la versión anterior del referido programa aplicativo hasta dicha fecha.

Art. 5 – La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.

Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación:

a) Respecto de las novedades previstas en el inciso a) del artículo 2: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado febrero de 2018 y los siguientes.

b) Con relación a las novedades mencionadas en el inciso b) del citado artículo: para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado enero de 2018 y los siguientes.

Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018 presentadas con una versión anterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” a la que se aprueba por la presente, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive, a los fines de hacer uso de los beneficios dispuestos por las leyes 27426 y 27430 -según corresponda-, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria.

Asimismo, en caso que la rectificación de las referidas declaraciones juradas arroje un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

Art. 7 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 7/3/2018

Aplicación: La obligación de utilización de la versión 41 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de

Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende

asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de

abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.

 

Fuente: Editorial Errepar