Aporte solidario: se podrá pagar en hasta 6 cuotas

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La AFIP habilitó un régimen de facilidades de pago para ingresar en hasta 6 cuotas el saldo resultante del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Así es que las personas alcanzadas por el Aporte podrán optar por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en 5 pagos mensuales y consecutivos. Esta opción estará habilitada desde el 23/3/2021 y hasta el 28/4/2021.

Por otra parte se dispone que la tasa de financiación para aquellos contribuyentes que opten por el ingreso mediante el régimen de facilidades de pago, será el que corresponda a la de los intereses resarcitorios que establece la AFIP.

La AFIP aclara que el anticipo del 20% es obligatorio para poder acceder a la financiación posterior de 5 cuotas y las mismas se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.

Haciendo un repaso sobre el Aporte, recordamos que:

  • Vencimiento: el plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados es el 30/3/2021.
  • Sujetos alcanzados: el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.
  • Valuación: la fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y requisitos previstos para su adhesión.

Señalamos que las disposiciones referidas al pago mediante régimen de facilidades de pago fueron establecidas por la RG (AFIP) 4942 publicada en el Boletín Oficial del 12/3/2021.

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