Aporte solidario y extraordinario: declaración jurada informativa, servicio web y pantallas

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Aporte solidario y extraordinario: declaración jurada informativa, servicio web y pantallas

ANDREA G. REYNOSO

El 8 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general (AFIP) 4930, la cual reglamenta el denominado “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” -L. 27605 (BO: el 18/12/2020) y D. 42 (BO: 29/1/ 2021)-.

Asimismo, el artículo 10 de la mencionada resolución general estableció la obligación de presentación de una Declaración Jurada Informativa. En virtud de ello, en el día de ayer se habilitó el servicio interactivo “DDJJ informativa – Aporte extraordinario”, disponible en el sitio web (http://www.afip.gob.ar).

En este contexto, el objetivo de la presente colaboración es mostrar las pantallas más relevantes del servicio para la liquidación del referido impuesto, a fin de que el lector se familiarice con el mismo. Antes haremos una breve introducción, para el mejor entendimiento del tema.


RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

A continuación, exponemos los aspectos salientes del régimen de información que regló la resolución reglamentaria -RG (AFIP) 4930 (BO: 8/2/2021)-:

TópicoDetalle
Información a presentarDatos:
* Bienes en el país y,
* Bienes en el exterior. Fecha a la cual se refiere la información:
* Al 20 de marzo de 2020 y,
* Al 18 de diciembre de 2020.
En este último caso, es solo para determinados sujetos, como se verá más adelante.
Sujetos obligadosa) Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario por poseer bienes en el país y en el exterior, que superan la suma de $ 200.000.000.
b) Sujetos no comprendidos en el punto anterior cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados (conforme a la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal) en una suma igual o superior a $ 130.000.000.
c) Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraran valuados (conforme a la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal) en una suma igual o superior a $ 80.000.000.
Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.
Servicio web“DDJJ Informativa-Aporte Extraordinario”. El servicio ya está disponible.
VencimientoDesde el 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

SERVICIO WEB “DDJJ INFORMATIVA – APORTE EXTRAORDINARIO”

En el adjunto, compartimos el paso a paso para efectuar la declaración jurada informativa del impuesto.

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