Aporte Solidario: plan de pagos, ejecuciones y embargos

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Aporte Solidario: plan de pagos, ejecuciones y embargos

La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para regularizar el saldo del aporte solidario y también estableció que los contribuyentes de dicho impuesto sí se encuentran alcanzados por los juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

En este sentido, por medio de la resolución general (AFIP) 4997, publicada en el Boletín Oficial del 26/5/2021 se estableció un plan de facilidades de pago, al cual se podrá adherir hasta el 30/9/2021.

¿Qué y quienes se encuentran alcanzados por el plan de pagos?

Los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no registren un plan de facilidades de pago anterior por el mismo concepto -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de una fiscalización, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada en los sistemas de la AFIP.

¿A qué planes de pago se podrán adherir?

  • Plan general: para regularizar el saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.
  • Plan por ajustes de fiscalización: regularización de las sumas adeudadas resultantes de fiscalizaciones -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en la AFIP-, en concepto de capital e intereses.

¿Cuáles son las condiciones para adherir al plan de pagos?

Un pago a cuenta del 30% de la deuda consolidada y hasta 2 cuotas mensuales y consecutivas. La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.

¿Hasta cuándo se podrá adherir al plan de pagos?

La adhesión al plan de pagos se podrá realizar hasta el 30 de septiembre de 2021, a través del servicio “Mis Facilidades”.

Caducidad del plan de pagos

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de 1 cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

¿A partir de cuándo se puede ingresar el plan en “Mis Facilidades”?

El servicio “Mis Facilidades” para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible:

  • Plan general: desde el 1 de junio de 2021
  • Plan por ajustes de fiscalización: desde el 25 de junio de 2021

Te compartimos el texto completo de la norma:

Por otra parte, y por medio de la resolución general (AFIP) 4996, publicada también en el Boletín Oficial del dìa 26/5/2021 se estableció que se excluye al aporte solidario de la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, en relación con las causas que se originen en el reclamo por el ingreso del mismo.

Te compartimos el texto completo de la norma: