Reforma laboral: seguridad social y metodología de ajuste del haber mínimo garantizado

por

Doctrina. Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo. Reforma laboral. Seguridad Social. Argentina 2017

Adelantamos la reseña del Dr. José L. Sirena a través de la cual analiza las principales modificaciones que presenta el proyecto de reforma laboral elaborado por el Poder Ejecutivo, haciendo foco en las adecuaciones previstas para el régimen de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y en la nueva forma de calcular el ajuste del haber mínimo garantizado.

Reforma laboral: modificaciones al régimen de aportes y contribuciones a la seguridad social y metodología de ajuste del haber mínimo garantizado

INTRODUCCIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional elaboró un proyecto de ley relacionado con la reforma laboral que será presentado en el Congreso de la Nación. El mismo cuenta con 145 artículos, y amplias reformas en materia de la seguridad social y laborales. Debido a la magnitud del mismo, desarrollaremos un análisis por institutos del proyecto de reforma en forma separada para una mejor comprensión de los temas.

RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En la actualidad, para los empleadores del sector privado contamos -salvo alguna actividad especial(1)– con dos tipos de empleadores(2), los cuales se clasifican en función del nivel de facturación para las empresas de comercio y servicios, y el resto (industria, mineras, rurales y construcción) en una sola categoría, que también contempla a las de comercio y servicios de menor facturación. Las categorías distan de tan solo un 4%; es decir, hoy un empleador pequeño adherido al régimen simplificado (monotributo) solo paga un 4% menos de una multinacional que factura muchos millones de pesos.

Si bien existe un régimen permanente no muy antiguo desde agosto de 2014 (lo que no amplía mucho más el margen mencionado en el párrafo anterior), que fija una reducción permanente parcial en las contribuciones patronales de la seguridad social de los microempleadores de hasta 5 trabajadores, el mismo, como veremos, se pretende derogar.

Las alícuotas generales establecidas en las respectivas leyes de la seguridad social -sin considerar riesgos del trabajo, seguro obligatorio de vida y regímenes especiales- alcanzan el 33% de las contribuciones patronales, pero a lo largo del tiempo, por diferentes modificaciones, dicho porcentaje se redujo a 23% y 27% de acuerdo a las condicionadas mencionadas anteriormente.

Este nuevo proyecto establece -en su art. 28-, en relación a la determinación de las contribuciones que los empleadores del sector privado y público no estatal deben abonar como Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)(3), que las mismas se efectuarán con un mínimo no imponible aplicable a las siguientes contribuciones:

– Contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones -hoy Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-.

– Contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

– Contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores que pudieren establecerse con destino a la constitución del Fondo Nacional de Empleo.

– Contribuciones de los empleadores con destino a las asignaciones familiares.

Como se puede observar, se excluye a las contribuciones con destino a las obras sociales y al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que se cotizarían en forma completa:

 

Período

Mínimo no imponible

Aclaraciones

Primer semestre 2018

$ 2.300

O parte proporcional que corresponda

Segundo semestre 2018

$ 2.300

(X) O parte proporcional que corresponda + actualización por IPC (desde 11/2017)(4)

Año 2019

$ 4.600

Ídem (X)

Año 2020

$ 6.200

Ídem (X)

Año 2021

$ 9.200

Ídem (X)

Año 2022

$ 11.500

Ídem (X)

Año 2023

$ 11.500

Ídem (X)

 

Es decir, si el monto de los conceptos de las contribuciones patronales mencionados determinados en la declaración jurada correspondiente a un período no supera dichos mínimos, no se abonaría por dichas contribuciones patronales, salvo que los montos superen el límite o mínimo no imponible en el que se tributaría por su excedente.

Alícuotas aplicables

 

Desde

Empleador cuya actividad principal sea locación y prestación de servicios(5)

Resto de empleadores y determinadas empresas y organismos(6)

2018

21,00%

17,00%

2019

20,50%

17,50%

2020

20,00%

18,00%

2021

19,50%

18,50%

2022

19,00%

19,00%

 

En la actualidad, las empresas más pequeñas [D. 814/2001, art. 2, inc. b)] están alcanzadas con un 17% y las más grandes [D. 814/2001, art. 2, inc. a)] con un 21%, sin considerar obra social, riesgos del trabajo, seguro colectivo de vida y regímenes especiales, entre otros conceptos particulares.

Asimismo, los microempleadores -por la L. 26940, Tít. II, Cap. I– gozan de una rebaja parcial en las contribuciones patronales del 50% si sus trabajadores se encuentran contratados por tiempo completo e indeterminado, o del 25% si se encuentran contratados a tiempo parcial e indeterminado.(7)

Como ya adelantáramos, también se aclara que las cotizaciones al sistema de salud no se modifican (obra social y FSR).

CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL

Los empleadores contribuyentes y/o responsables de la declaración y pago del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) podrán computar, como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (IVA) -en relación a las contribuciones patronales efectivamente abonadas-, el importe que resulte de multiplicar las alícuotas que fija la norma como Anexo (de acuerdo a las distintas zonas geográficas) por la base imponible (las remuneraciones de los trabajadores) que generó la determinación de las contribuciones patronales mencionadas.

APORTES A LA OBRA SOCIAL

El proyecto establece que los aportes con destino a las obras sociales y seguros de salud seguirán conservando la base imponible máxima ($ 81.918,55)(9), resultando de aplicación solo para los aportes a la obra social y al FSR. Dicha base se seguirá actualizando con la movilidad de las prestaciones.

Es decir, que quedarían liberados los aportes con destino a la seguridad social (entiéndase excluida la obra social).

HABER MÁXIMO JUBILATORIO

Se establece una fórmula de cálculo nueva a los fines de determinar la forma de actualizar el haber máximo jubilatorio(10):

 

Topes de haberes

=

Mst x HIst + Mct x Hmax

120

 

Donde:

Mst: meses aportados sin meses de aportes

Mct: meses aportados con tope de aportes

Hmax: haber máximo

HIst: haber inicial calculado con haberes sin tope

 

El mencionado haber máximo se ajustará conforme al mismo artículo de la ley 26417 y cesará su aplicación una vez transcurridos los 10 años de vigencia de la ley (proyecto).

BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

El proyecto pretende modificar el artículo 9 de la ley 24241 (SIPA), estableciendo solamente una base imponible mínima de cotización para los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino. De esta manera, se eliminan también las bases imponibles máximas sobre los aportes, quedando solamente la prevista para obra social, como ya anunciáramos ut supra.

Si el trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos del límite inferior mencionado precedentemente.

PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES DE LEYES DE PREVISIÓN SOCIAL

Se propone una reducción en materia de prescripción para el pago de aportes, contribuciones y multas (art. 16, L. 14236)(11) en concordancia con el nuevo Código Civil y Comercial, reduciendo el período de 10 a 5 años.

Asimismo, se aclara que las acciones que aún no hubieran prescripto para el reclamo de aportes y contribuciones, por imperio de otras disposiciones legales, prescribirán a los 5 años de la sanción de esta nueva ley (proyecto).

VIGENCIA

Las disposiciones del proyecto de ley que trata este trabajo entrarían en vigencia el 1 de enero de 2018, resultando de aplicación en lo que corresponda respecto de aportes y contribuciones que se devenguen desde dicha fecha.

DEROGACIONES

 

Norma

Descripción

L. 26222, art. 1

Sustituyó el art. 9, L. 24241 y modif.

L. 26417(12)art. 10

Establece la base imponible máxima prevista en el primer párrafo del art. 9, L. 24241

L. 26940(13)TítII(14), Caps. IIIIII y IV

– Tít. II, Cap. I: régimen permanente de contribuciones a la seguridad social para microempleadores.

– Tít. II, Cap. II: régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado.

– Tít. II, Cap. III: convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.

– Tít. II, Cap. IV: asesoramiento y difusión de los beneficios

D. 814/2001

Contribuciones patronales

D. 1714/2014, Tít. II

DR, L. 26940: regímenes especiales de promoción del trabajo registrado

D. 638/2017

Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral (L. 26940). Prorroga desde el 1/8/2017 y por el término de 12 meses el plazo establecido en el art. 30, L. 26940

 

RESUMEN

Por un lado, se elimina la base imponible para los aportes personales en lo relativo a la seguridad social; no así para la obra social.

Se modifica el régimen de contribuciones patronales, igualando en el año 2022 a las empresas grandes con las pequeñas con un simple piso de base imponible no sujeta a cotizaciones. Ello favorecerá notablemente a las empresas más grandes y afectaría derechos fundamentales establecidos en los artículos 42segundo párrafo, y 75, inciso 19), de nuestra Constitución Nacional.

Se elimina la promoción del empleo registrado y el régimen permanente de reducción de cargas sociales para microempleadores.

Gradualmente hasta el año 2020 se eliminaría el cómputo de crédito fiscal en el IVA por las cargas sociales efectivamente abonadas.

ANEXO CRÉDITO FISCAL POR PAGO DE CARGAS SOCIALES PARA EL IVA

Estos porcentajes se determinan sobre la base imponible (remuneración(15) del trabajador).

Puntos porcentuales de reconocimiento del IVA en porcentaje

 

CZ

Jurisdicción

2018

2019

2020

2021

2022

1

CABA

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2

GRAN BUENOS AIRES

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3

TERCER CINTURÓN DEL GBA

0,85

0,64

0,43

0,21

0,00

4

RESTO DE BUENOS AIRES

1,90

1,43

0,95

0,48

0,00

5

BS. AS. PATAGONES

2,95

2,21

1,48

0,74

0,00

6

BS. AS. CARMEN DE PATAGONES

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

7

CÓRDOBA. CRUZ DEL EJE

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

8

BS. AS. VILLARINO

2,95

2,21

1,48

0,74

0,00

9

GRAN CATAMARCA

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

10

RESTO DE CATAMARCA

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

11

CIUDAD DE CORRIENTES

9,70

7,28

4,85

2,43

0,00

12

FORMOSA. CIUDAD DE FORMOSA

10,75

8,06

5,38

2,69

0,00

13

CÓRDOBA. SOBREMONTE

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

14

RESTO DEL CHACO

11,80

8,85

5,90

2,95

0,00

15

CÓRDOBA. RÍO SECO

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

16

CÓRDOBA. TULLUMBA

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

17

CÓRDOBA. MINAS

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

18

CÓRDOBA. POCHO

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

19

CÓRDOBA. SAN ALBERTO

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

20

CÓRDOBA. SAN JAVIER

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

21

GRAN CÓRDOBA

1,90

1,43

0,95

0,48

0,00

22

RESTO DE CÓRDOBA

2,95

2,21

1,48

0,74

0,00

23

CORRIENTES. ESQUINA

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

24

CORRIENTES. SAUCE

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

25

CORRIENTES. CURUZÚ CUATIÁ

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

26

CORRIENTES. MONTE CASEROS

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

27

RESTO DE CORRIENTES

9,70

7,28

4,85

2,43

0,00

28

GRAN RESISTENCIA

9,70

7,28

4,85

2,43

0,00

29

CHUBUT. RAWSON Y TRELEW

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

30

RESTO DEL CHUBUT

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

31

ENTRE RÍOS. FEDERACIÓN

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

32

ENTRE RÍOS. FELICIANO

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

33

ENTRE RÍOS. PARANÁ

2,95

2,21

1,48

0,74

0,00

34

RESTO DE ENTRE RÍOS

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

35

JUJUY. CIUDAD DE JUJUY

9,70

7,28

4,85

2,43

0,00

36

RESTO DE JUJUY

10,75

8,06

5,38

2,69

0,00

37

LA PAMPA. CHICALCO

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

38

LA PAMPA. CHALILEO

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

39

LA PAMPA. PUELÉN

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

40

LA PAMPA. LIMAY MAUHIDA

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

41

LA PAMPA. CURACÓ

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

42

LA PAMPA. LIHUEL CAUEL

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

43

LA PAMPA. SANTA ROSA Y TOAY

2,95

2,21

1,48

0,74

0,00

44

RESTO DE LA PAMPA

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

45

CIUDAD DE LA RIOJA

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

46

RESTO DE LA RIOJA

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

47

GRAN MENDOZA

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

48

RESTO DE MENDOZA

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

49

MISIONES. POSADAS

9,70

7,28

4,85

2,43

0,00

50

RESTO DE MISIONES

10,75

8,06

5,38

2,69

0,00

51

CIUDAD DEL NEUQUÉN. PLOTIER

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

52

NEUQUÉN. CENTENARIO

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

53

NEUQUÉN. CUTRAL CÓ

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

54

NEUQUÉN. PLAZA HUINCUL

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

55

RESTO DEL NEUQUÉN

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

56

RÍO NEGRO SUR HASTA PARALELO 42°

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

57

RÍO NEGRO. VIEDMA

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

58

RÍO NEGRO. ALTO VALLE

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

59

RESTO DE RÍO NEGRO

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

60

GRAN SALTA

9,70

7,28

4,85

2,43

0,00

61

RESTO DE SALTA

10,75

8,06

5,38

2,69

0,00

62

GRAN SAN JUAN

5,04

3,78

2,52

1,26

0,00

63

RESTO DE SAN JUAN

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

64

CIUDAD DE SAN LUIS

4,00

3,00

2,00

1,00

0,00

65

RESTO DE SAN LUIS

5,05

3,79

2,53

1,26

0,00

66

SANTA CRUZ. CALETA OLIVIA

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

67

SANTA CRUZ. RÍO GALLEGOS

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

68

RESTO DE SANTA CRUZ

9,70

7,28

4,85

2,43

0,00

69

SANTA FE. GENERAL OBLIGADO

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

70

SANTA FE. SAN JAVIER

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

71

SANTA FE Y SANTO TOMÉ

2,95

2,21

1,48

0,74

0,00

72

SANTA FE. 9 DE JULIO

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

73

SANTA FE. VERA

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

74

RESTO DE SANTA FE

2,95

2,21

1,48

0,74

0,00

75

CIUDAD DE SGO. DEL ESTERO Y LA BANDA

10,75

8,06

5,38

2,69

0,00

76

SANTIAGO DEL ESTERO. OJO DE AGUA

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

77

SANTIAGO DEL ESTERO. QUEBRACHOS

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

78

SANTIAGO DEL ESTERO. RIVADAVIA

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

79

TIERRA DEL FUEGO. RÍO GRANDE

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

80

TIERRA DEL FUEGO. USHUAIA

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

81

RESTO DE TIERRA DEL FUEGO

9,70

7,28

4,85

2,43

0,00

82

GRAN TUCUMÁN

7,60

5,70

3,80

1,90

0,00

83

RESTO DE TUCUMÁN

8,65

6,49

4,33

2,16

0,00

Donde:

CZ: Código de zona

 

Fuente: Editorial Errepar